REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000081
PARTE ACTORA: BENJAMIN MAGO SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LOPEZ, MARIA CECILIA MANRIQUE, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: TRAN STAR TOUR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000081, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano BENJAMIN MAGO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.045, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esaparta, MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 179.919, en su condición de Apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar quedando inserto bajo el número 22, tomo 153 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos. Y por la demandada TRAN STAR TOUR, C.A., comparece, el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.073, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante el coordinador de secretarios de este circuito judicial en fecha 22-04-2014.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012), comenzó a prestar servicios personales para la empresa TRAN STAR TOUR, C.A., ocupando el cargo de CHOFER, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:30 am a 5: pm, devengando un último salario mensual de Bs. 4.325,32; que en fecha 03-01-2013 finalizó la relación laboral por renuncia. En tal sentido, agotadas las vías para hacer efectivo el cobro de sus de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, procedió a demandar los referidos conceptos, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 3.957.16), mas los Costos y Costas Procesales SEGUNDA: La parte demandada TRAN STAR TOUR, C.A., representada por su apoderado judicial, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado, el cargo y el horario establecido, pero rechaza el monto total demandado en virtud que desconoce el salario alegado por el actor en su libelo. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000, 00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, que será pagado por ante la sede de este tribunal, el día veintiocho (28) de mayo del año en curso. TERCERA: Presente el actor debidamente asistido por su apoderad judicial antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez sea pagado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes han convenido que el incumplimiento del pago aquí establecido en la oportunidad acordada, por parte de la demandada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata el monto total adeudado y a los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/gg
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