REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 155°

No. Expediente: NP11-L-2013-001139.

Parte Demandante: REGULO ISRRAEL CORALES, SANTOS DEL JESUS HERNANDEZ FIGUERA y PEDRO ALEXANDER CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.450.155, V-8.223.779 Y V-9.967.697

Apoderado Judicial: Sara Cristina Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.321

Parte Demandada: MODIRIARTE EHDASS ,C.A, RIF: 29461423-0

Apoderado Judicial: MARISOL MARTINEZ E INES MATINEZ HIGUEREY, Inscrita en el IPSA N° 96.755 y 56.612

Acción: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia la presente causa en fecha 01 de octubre de 2013, con la interposición de demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, que intentara la Abogada Sara Cristina Díaz en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos, Regulo Israel Colmenares, Santo de Jesús Hernández Figuera y Pedro Alexander Castro, previamente identificados, en contra de la Empresa Modiriarte Ehdss,C.A.

Señala el accionante en su escrito de demanda que sus representados comenzaros a prestar servicios en la Empresa MODIRIARTE EHDASS,C,A, que es una empresa encargadas de construir y desarrollar la obra de construcción de la cementera Cerro Azul , ubicada en el Pinto Municipio Piar del Estado Monagas, desempeñando labores de Construcción específicamente de Chofer de Primera, Tractorista de Segunda y electricista de primera respectivamente, Todos con un Horario de Trabajo comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m., y de 1:00 a 5:00 p.m., los sábados de 7:00 a.m., a 12:00 p.m., y de1:00 a 5:00 p.m. , los sábados de 7:00 a.m. y de 1: p.m. a 4:00p.m .Señala que en fecha 27 de 02/ 2012 , 10/04/2012 y 07/07/211, la mencionada empresa procedió a despedir verbalmente por la Licenciada Lorena Larez en su condición de Gerente de Administración de Recursos Humanos de dicha empresa quien lo despide sin ninguna causa justificada. Argumenta la acciónate que le indicó a la prenombrada gerente los montos que debió cancelarse en esa oportunidad, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos, pero cuando ser acudió a buscar los pagos correspondientes por dichas prestaciones sociales, no estaban los conceptos que ellos habían señalados.

Arguye en que los trabajadores solicitaron que se le cancelaran las diferencias de sus prestaciones sociales en varias oportunidades, pero la empresa se ha negado en cancelar lo que por lo derecho le corresponde a estos trabajadores, por tales motivos, demanda formalmente siendo este los conceptos y montos que a continuación se discriminan:
REGULO IRRAEL CORRALES:
Fecha de Ingreso: 08/02/02011
Fecha de Egreso: 27/02/2012
Tiempo de trabajo: 1 año 19 días
Preaviso Artículo 125 LOT: Bs. 188,63 x 45 días = Bs. 8.488,35.
Antigüedad Adiciona Artículo 125 LOT: Bs. 188,63 x 45 días = Bs. 8.488,35
Prestaciones de Antigüedad: Bs. 1.525,28
Vacaciones y Bono Vacacional: Periodo del 08/02/2011 al 08/02/2012: de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 43 del la convención colectiva den trabajo de la industria de la construcción similares y conexo vigente 2010-2012, corresponden: Bs. 80 días x 114,14 = Bs. 9.131,20 menos recibida por bono vacacional Bs. 7.190,82 menos la cantidad recibida por vacaciones Bs. 1.940,38 es igual Bs. 0.00
Vacaciones y bono Vacacional Fraccionadas: Periodo del 08/02/2011 al 27/02/2012= Bs. 6,66 días x 114,14 = Bs. 760,93
Utilidades Acumuladas: Periodo 01/01/202 al 27/02/2012: Bs. 16,66 días x Bs. 156,93 = Bs. 2.615,50 – Bs. 2.229,95 = Bs. 485,55
Total conceptos Demandados: Bs. 19.262,91

SANTOS DEL JESUS HERNANDEZ FIGUERA:
Fecha de Ingreso: 25/10/07
Fecha de Egreso: 10/04/2012
Tiempo Ininterrumpido de Trabajo: Bs. 04 años 05 meses y 16 días
Preaviso Artículo 125 LOT: Bs.60 x 179,11 = Bs. 10.746,35 – Bs. 10.746,35 = Bs.0.00
Antigüedad Adiciona Artículo 125 LOT: Bs. 150 días x Bs. 179,11 = Bs. 26866,50 – Bs.21.492, 70 = Bs. 5.373,80
Prestaciones de Antigüedad: 342 días x Bs. 179,11 = Bs. 61.256,62 – Bs. 42.479,00= Bs. 18.776,62
Utilidades Acumuladas: del 01/01/2012 al 10/04/2012: 25 días x Bs. 144,14 = Bs. 3.603,50 – Bs. 3.147,68 = Bs. 455,82
Total Conceptos demandados: Bs. 24.606,24

PEDRO ALXANDER CASTRO:
Fecha de Ingreso: 27/08/2007
Fecha de Egreso: 07/ 07/ 2011
Tiempo ininterrumpido de 03 año 10 meses y 20 días
Preaviso Artículo 125 LOT: Bs.60 x Bs. 218 = Bs. Bs. 13.132,20 – Bs. 9.461,61 = Bs. 3.670,69
Antigüedad Adiciona Artículo 125 LOT: Bs. 120 día x Bs. 218,87 = Bs. 26.264,40 – Bs. 19.461, 49 = B 6.802,91
Prestaciones de Antigüedad:46: 285 días x Bs. 218,87 = Bs. 62.377, 95 – Bs. 54.499,16 = Bs. Bs. 7.878,79
Vacaciones mas Bono Vacacional: Periodo del 27/08/2010 al 07/07/2011: 2010-2012: 73,33 x Bs. 104,14 = Bs. 7.636,93 – Bs. 5.467,35- 1.468,37 = Bs. 701.21
Total conceptos demandados: Bs. 19.053,50

De igual forma señala que la empresa demandada adeuda a sus representados los intereses de las prestaciones sociales, las cuales son establecidas por el Banco central de Venezuela mes a mes según los establecido artículo 108 literal B. a si como también las costa s procesales.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida en fecha 14 de octubre de 2013, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, se da inicio a la fase de medicación con la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 24 de marzo de 2014, siendo incorporadas al expediente las pruebas aportadas. Posterior a ello, en fecha 28 de marzo de 2014, el tribunal de la causa mediante auto expreso dejó constancia que la parte accionada dio constelación a la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al tribunal de juicio que corresponda conocer según distribución sistemática que efectúa el sistema computarizado juris2000.

Luego de recibido el expediente en fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio. Luego en fecha 07 de abril de 2014 mediante abocamiento de la Jueza Titular que preside este Tribunal, se pronuncia Sobre la Admisión de las pruebas promovidas por las partes, de igual modo se fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En Fecha 19 de mayo de dos mil 2014 siendo la hora fijada para que tuviere lugar el inicio de la audiencia de de juicio en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de las Abogadas: INES MARTINEZ y MARISOL MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.755 y 56.612, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A.. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal. En este estado vista la incomparecencia del demandante, la Jueza que preside la audiencia, señaló que el Tribunal aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la ley, por lo que en este mismo acto procede a Dictar el Dispositivo del Fallo y declara: DESISTIDA LA ACCION, intentada por los ciudadanos: REGULO ISRRAEL CORALES, SANTOS DEL JESUS HERNANDEZ FIGUERA y PEDRO ALEXANDER CASTRO, contra la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A. La sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la apertura de la celebración de la audiencia de juicio, fijada a los fines de que las partes procedieran al debate probatorio, a demás de la demostración que pudiere realizarse en cuanto a la solidaridad alegada, respecto de la parte co-demandada, y realizaren las conclusiones finales, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, y la cual fuere debidamente notificada a las partes, mediante auto de fecha 10 de abril de 2014, pautándose la misma para el día lunes diecinueve (19) de mayo del mismo año; de lo cual comprende un lapso de tiempo suficiente amplio en cuanto a su publicación a los fines de su apercibimiento, y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Desistida la acción intentada por los ciudadanos, REGULO ISRRAEL CORALES, SANTOS DEL JESUS HERNANDEZ FIGUERA y PEDRO ALEXANDER CASTRO, contra la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A. Identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 02:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),