ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001014
PARTE ACTORA: NELLYS YRACEMA NAVARRO GASCON
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NELLYS YRACEMA NAVARRO GASCON y su apoderada judicial abogada Marianella Quijada por una parte y por la otra el abogado José Millán, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSOLEF, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancelen como pago Único a los ciudadano NELLYS YRACEMA NAVARRO GASCON, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), el referido pago será cancelado mediante cheque N° 13002193 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0616-28-0000090968 perteneciente a la empresa accionada, el referido cheque se encuentra a favor de la antes mencionada ciudadana. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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