REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

(ACLARATORIA DE SENTENCIA)

No. Expediente: NP11-L-2012-001356.

Parte Demandante: FRANKLIN FERNANDEZ VASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.711.

Apoderado Judicial: MARENYS GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.524

Parte Demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO CEDEÑO

Apoderado Judicial: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

Motivo de la Acción: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que este Tribunal en fecha 09 de mayo del dos mil catorce, publicó sentencia definitiva en la presente causa, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar la siguiente aclaratoria en los siguientes términos:

UNICO: En la parte dispositiva de la sentencia se señalo la cantidad de Doscientos Doce Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 212.116,09), siendo lo correcto la suma de Veintiún Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Cinco céntimos (Bs.21.486, 05), monto este que corresponde a los conceptos discriminados en la parte motiva de la presente sentencia, por lo que se evidencia el error de trascripción cometido por éste Tribunal. Por siguiente, se deja aclarado el punto referido.
La Jueza Titular,


Abg. Carmen Luisa González R.

Secretario (a),


En esta misma fecha se dejó constancia de la respectiva aclaratoria. Conste.-


Secretario (a).