REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 DE LA LOPT.)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001389
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE ARANGUREN FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIÁN RAMÓN MILLÁN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN TAMAYO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.11.533,78 / MONTO DEMANDADO: 236.348,46
Hoy, 30 de Mayo de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado JULIÁN RAMÓN MILLÁN, titular de la cédula de identidad N°8.435.455, inscrito en el IPSA N°119.857, en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSE ARANGUREN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°19.642.247, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 5 al 8 del expediente, con facultades expresas para transigir, y por la demandada TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A., comparece el abogado en ejercicio HERNÁN TAMAYO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.379.463, inscrito en el IPSA N°54.799, en su condición de parte demandada, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado que consta a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS(Bs.236.348,46), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano VICTOR JOSE ARANGUREN FERNANDEZ, ya identificado, representado de su abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.11.533,78), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano VICTOR JOSE ARANGUREN FERNANDEZ, por la cantidad descrita, que es pagada en este acto por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.11.533,78), y por no encontrarse el ACTOR presente en este acto, lo recibe la Jueza del Tribunal para a su vez remitirlo en este mismo acto a la Oficina de Control de consignaciones una vez terminado el acto, de fecha 20 de Mayo de 2014, del banco Del Sur, de la cuenta N° 01570060213760202543, Número de cheque92001790, a favor del trabajador, mediante cheque, que recibirá el accionante previa solicitud, por lo que la representación judicial esta en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y manifiesta en nombre de su representado que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno en nombre de su representado, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa hasta tanto el actor retire el cheque que consignó la demandada dando cumplimiento con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar a las partes, quienes lo reciben conformes. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,
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