REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, veintitrés (23) de mayo de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.



ASUNTO: NP11-L-2014- 000366

PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO.

APODERADO JUDICIAL: ABG. WILFREDO MAESTRE.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVÍCOLA CHICHI C.A.

APODERADOS JUDICIALES: LUISANA ARREAZA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2014, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.710.695, debidamente representado por el Abogado WILFREDO MAESTRE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 55.953, en su condición de apoderada judicial. Igualmente compareció la Abg. LUISANA ARREAZA, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.014, en su condición de apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVÍCOLA CHICHI C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. LUISANA ARREAZA, quien expone: Es este sentido la representación de la demandada ofrezco a titulo de transacción la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.618,38) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagados en este acto mediante cheque No. S-92-01002322, código cuenta cliente No. 01020613870000096632, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta de Granja Avícola Chicha, C.A., por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO exponen: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y me sean devueltos los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por al ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVÍCOLA CHICHI C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Acuerda la entrega de los escrito probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL. APODERADA JUDICIAL





El SECRETARIO (a).
Abg.