REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000416
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.633.912
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PMHS C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), la abogada ROSA NATERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.436, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL CARRASCO, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES PMHS C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 24 de abril de este mismo año.
El 25 de abril de 2014, mediante auto que cursa a los folios ciento diecisiete y su vuelto (f. 117 y su vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha treinta (30) de abril de 2014, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 122); en fecha cinco (05) de mayo de 2014, se dicta auto ordenando la notificación de la parte actora, a través de la cartelera del Tribunal, procediendo a notificarse en fecha seis (06) de mayo de 2014, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 126).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta
Abg°
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