REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000391
PARTE DEMANDANTE: ALMEN MEZA Y MANUEL GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) 13.553.208 y 5.866.470
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
MOTIVO: DIF. POR HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS
En fecha Quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), la abogada JOSEFA REINA BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.412 actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ALMEN MEZA y MANUEL GONZALEZ ya identificados, presenta demanda por concepto de DIF. POR HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS en contra de la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD CA; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 21 de abril del mismo año.
El veintitrés (23) de abril de 2014, mediante auto que cursa a los folios once y su vuelto (f. 11 y vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 30 de abril de 2014, mediante diligencia el alguacil adscrito al Tribunal, consigna cartel de notificación dejando constancia de la notificación practicada a la apoderada judicial de los actores, siendo certificada tal actuación por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral (f. 14).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta
Abg°
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