REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2014-000318
Vista diligencia de fecha 29 de abril de 2014, suscrita por el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RESCANIERE, plenamente identificado en autos, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que desiste “…del proceso en contra de la ciudadana María Zamora, plenamente identificada en autos, por lo que solicito la continuación del proceso sin la intervención de esta ciudadana como demandada …(sic)”; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el apoderado judicial del demandante, en nombre de su representado manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso para la celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la co-demandada Solidaria MARIA ZAMORA. Cabe destacar que por tratarse de un litisconsorcio pasivo, el procedimiento sigue su trámite legal. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abg°
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