REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de mayo de 2014.
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000087
PARTE ACTORA: RAMON FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.418.616. No compareció a la audiencia preliminar
APODERADOS JUDICIALES: ERIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº168.212. No compareció a la audiencia preliminar.
PARTE DEMANDADA: NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 28 de enero de dos mil catorce (2014) la abogada ERIANA GONZALEZ, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAMON FIGUEROA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 30 de enero de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada, mediante el exhorto, dada la dirección indicada de la demandada.

El 14 de abril de 2014, se agrega a los autos el exhorto librado por este Tribunal, dejándose constancia de la notificación practicada a la demanda, y siendo certificada tal actuación por secretaría (f.30). Ahora bien, transcurrido en primer lugar el termino de distancia y luego, el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 05 de mayo de 2014, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 30 de enero de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano RAMON FIGUEROA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada ERIANA GONZALEZ a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada ERIANA GONZALEZ.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano RAMON FIGUEROA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días mes de mayo de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abgº