REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de mayo de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-001074
PARTE ACTORA: LISBOA AGUILARTE CARLOS ALFREDO, ROMERO JOSE LUIS, FERRER CONDE DANIEL JOSE, ROJAS ZAPATA JOSE LUIS, MARCHAN BOADA JOSE LUIS, BELLO HECTOR RAFAEL y SANABRIA ORENCE ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) 13.177.939, 11.603457, 14.047.793, 18.099.536, 8.234549, 18.569.937 y 9.299.769.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS TURISTICOS & PAZO REAL. SOCEIDAD EN COMANDOTA SIMPLE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ZAJACHKISVSKYJ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.631
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte co-demandante los ciudadanos LISBOA AGUILARTE CARLOS ALFREDO, FERRER CONDE DANIEL JOSE, ROJAS ZAPATA JOSE LUIS, MARCHAN BOADA JOSE LUIS y SANABRIA ORENCE ANTONIO JOSE asistidos por el abogado ORLANDO GUZMAN, en su condición de apoderado judicial de todos los accionantes; y por la demandada DESARROLLOS TURISTICOS & PAZO REAL. S.CS, el abogado DAVID ZAJACHKISVSKYJ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 28 de marzo de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 09 de abril, 07 de mayo y para el día de hoy 28 de mayo de 2014.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Bs. 112.861,14, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada DESARROLLOS TURISTICOS & PAZO REAL. S.CS, con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo tomando en consideración que su representada cancelo oportunamente las prestaciones sociales, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano CARLOS LISBOA la cantidad de Bs. 1.600,00; al ciudadano JOSE LUIS ROMERO la cantidad de Bs. 1.000,00; al ciudadano DANIEL FERRER la cantidad de Bs. 1.000,00; al ciudadano JOSE LUIS ROJAS la cantidad de Bs. 1.000,00 al ciudadano JOSE MARCHAN la cantidad de Bs. 1.700,00; al ciudadano HECTOR BELLO la cantidad de Bs. 1.000,00 y al ciudadano ANTONIO SANABRIA la cantidad de Bs. 1.000,00; correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago al ciudadano al ciudadano CARLOS LISBOA la cantidad de Bs. 1.600,00; al ciudadano JOSE LUIS ROMERO la cantidad de Bs. 1.000,00; al ciudadano DANIEL FERRER la cantidad de Bs. 1.000,00; al ciudadano JOSE LUIS ROJAS la cantidad de Bs. 1.000,00 al ciudadano JOSE MARCHAN la cantidad de Bs. 1.700,00; al ciudadano HECTOR BELLO la cantidad de Bs. 1.000,00 y al ciudadano ANTONIO SANABRIA la cantidad de Bs. 1.000,00; que se efectúa en este acto, mediante cheques no endosables, signados con los números 66-93528039, 32-93528037, 77-93528036, 74-93528040, 30-93528035, 83-93528041, 95-93528038, mediante cheques no endosables, girados a favor de los demandantes con las especificaciones de las cantidades acordadas a cada uno de ellos, según lo convenido en esta audiencia., del Banco Exterior, fechados 27 de mayo de 2014, cheques que son recibidos por los co-demandantes acá presentes; y procediendo a entregar a la funcionaria CARMEN ROJAS, de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo, los cheques de los co-demandantes HECTOR BELLO y JOSE ROMERO para su resguardo y custodia y posterior retiro por parte de los actores antes identificados.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en el retiro de los cheques presentados por la accionada, por parte de los co-demandantes JOSE LUIS ROMERO y HECTOR RAFAEL BELLO.
La Jueza LAS PARTES
Abg° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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