REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 06 de MAYO de 2014

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001475
PARTE ACTORA: RYNALDY GONZALEZ Venezolano, titular de las Cedula de Identidad N° 11.782.771 Venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 9.900.692
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM): YOLEIDYS JOSÉ PARIA BRITO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.986.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS SIRELYS ADRIAN ADRIAN MORENO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.849.


En fecha 20 de Diciembre de 2013 el ciudadano RYNALDY GONZALEZ identificado en autos, quien formulo demanda la cual conoce este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 13 de Enero de 2014 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada., estando en la oportunidad legal para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM) ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.938.501, debidamente asistido por la abogada YOLEIDYS JOSÉ PARIA y por la Procuraduría del estado Monagas la abogada SIRELYS ADRIAN

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante RYNALDY GONZALEZ en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de MAYO de Dos Mil DOCE (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA