REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de 2014
203° y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001442
PARTE ACTORA: JOSÉ ELISEO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.921.321
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA GUSTAVO MATA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.782
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA H. B. C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número: 64.829
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 30 de MAYO de 2014, siendo las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 10 de Junio de 2014 con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido, compareció la parte demandante JOSÉ ELISEO RUIZ y el abogado GUSTAVO MATA y por la demanda AGROPECUARIA H. B. C. A. Su apoderada judicial abogada MAYLEN ALMERIDA PADRON inpreabogado N° 64.829. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO UN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (101.502,17Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realiza en este acto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000), mediante cheque numero 00020940 del banco caroní, que es entregado en manos del trabajador.


El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto una vez entregadas las copias certificadas.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes