ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2014
203° y 155º


,Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000188
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO DAVILA, JOSÉ ANTONIO MAESTRE, YORDI SANTIL, JOSÉ PAISANO, RAMON LUCES Y TEODORO SISO venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V. 10.240.693, 13.248.863, 16.808.728, 16.697.756, 12.818.341 y 11.603.044 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238, según poder el cual presente en este acto en original el cual el juez tuvo a la vista y consigna copia del mismo.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICOS & PAZO REAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 99.631

En el día hábil de hoy, 28 de Mayo de 2014, siendo las 10:30 a.m., las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, dicha audiencia estaba pautada para el día 05 de Junio de 2014, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido, compareció por la parte demandante el abogado ORLANDO GUZMAN y por la demandada DESARROLLO TURISTICOS & PAZO REAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE su apoderado judicial el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los trabajadores y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (128.403,27Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial NO reconoce el salario, SI la la relación de trabajo, sin embargo no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día 26 de Junio de 2014 por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.400), desglosados de la siguiente forma.
• AL CIUDADANO ALFREDO DAVILA la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.)
• AL CIUDADANO MAESTRE CASTAÑEDA la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600Bs.)
• AL CIUDADANO DANIEL SANTIL la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.)
• AL CIUDADANO JOSE PAISANO la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700Bs.)
• AL CIUDADANO PEDRO LUCES la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600Bs.)
• AL CIUDADANO TEODORO SISO la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.)

Todos los pagos se efectuaran por ante la Oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes