REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001430
PARTE ACTORA: MARLON BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.506.625
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA OSCAR EMILIO ARAGUAYAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D’ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número: 133.423, quien presenta en este acto Poder Notariado.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de Mayo de 2014, siendo las 9:15 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante MARLON BERMUDEZ asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN inpreabogado N° 30.002.y por la demanda ELECNOR DE VENEZUELA C. A. Su apoderada judicial abogado LORIANNA D’ALFONZO. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la trabajadora y su apoderado judicial solicitan el pago de la INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL por la CANTIDAD DE UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (1.151.726,40Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial manifiesta que en nombre de su representada niega rechaza y contradice el carácter ocupacional de la enfermedad que padece el demandante, sin embargo a los fines de poner fin al presente procedimiento, ELECNOR DE VENEZUELA C. A. realiza un ofrecimiento que incluye cualquier reclamación o diferencia que la demandante pudiera tener por indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva u objetiva de la supuesta enfermedad, su secuela o eventuales deformaciones que pudieran surgir como consecuencia de la misma la indemnización por daño moral, la indemnización por daños y perjuicios materiales directos e indirectos, lucro cesante, daños, pagos e indemnizaciones por demás beneficios previstos en la LOTT, el reglamento la LOPCYMAT y su Reglamento así como lo contenido en el Código Civil, en tal sentido ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día LUNES 9 de JUNIO de 2014 por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes