REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 de MAYO de 2014

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000461
PARTE ACTORA: MARÍA ANDREINA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.809.817
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.474, según poder el cual consta en el folio 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR y LUIS ATIENZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 106.764 y 128.670

En fecha 30 de ABRIL de 2014 la ciudadana MARÍA ANDREINA RONDON, identificado en autos, quien presentó demanda ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 05 de mayo de 2014 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada., estando en la oportunidad legal para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia de los Abogados ADNEN BITTAR y LUIS ATIENZA, en su carácter de apoderado de la parte demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana MARÍA ANDREINA RONDON parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de MAYO de Dos Mil CATORCE (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA