REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 20 DE MAYO DE 2014.
204° Y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000171
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 18.651.160
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Procurador especial de los trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: KAYROS GRILL C. A. Y SOLIDARIAMENTE A RICARDO ANTONIO PALACIO COMO PERSONA NATURAL
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 13 de MAYO de 2014, suscrita por el abogado ERASMO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogados N° 104.311 mediante el cual deja constancia que desiste expresamente de la demanda con respecto al ciudadano ANTONIO PALACIO COMO PERSONA NATURAL e insiste en la demanda con respecto a la sociedad mercantil KAYROS GRILL C. A. en tal sentido, da por concluido el proceso con respecto al ciudadano antes mencionado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO con respecto al ciudadano ANTONIO PALACIO, dándole efectos de Cosa Juzgada de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de la continuación del Juicio con respecto del otro litisconsorte, el cual se ordenó librar el cartel de notificación. Es todo. Maturín 20 de mayo de 2014
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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