REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, TREINTA (30) DE MAYO DE 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000450
PARTE ACTORA: RAMON URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900.881 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.076.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 22 de mayo de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano RAMON URBINA, asistido por el abogado PAOLA POGGIO, demandan a la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano RAMON URBINA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. PAOLA POGGIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Albañil de Primera, esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) meses Tres (03) días, contados a partir del día 08-05-13, fecha de ingreso hasta el 11-11-13, fecha de egreso, el motivo fue por retiro por culminación de la obra, devengando un ultimo salario diario 169,23 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Albañil de Primera, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 08 de mayo 2013 y posterior egresó 11 de octubre de 2013, el motivo de la terminación de trabajo fue por retiro por culminación de obra, lo alegado por el trabajador, es de cinco (05) meses Tres (03) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 169,23 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación del Contrato Colectivo de la Industria y la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 30 días a razón de bolívares 252 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 7.560.
Por Concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con el cláusula 45 de la Ley Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 41,66 días a razón de bolívares 198,44 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 8.267,01.
Por Conceptos de Vacaciones y Bono Fraccionadas De conformidad con el cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 33,33 días a razón de bolívares 169,23 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.640,43.
Por Concepto de Bono de Asistencia Puntual: De conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 30 días a razón de bolívares 169,23 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.076,90.
Por Concepto de Dotación: La Convención establece que debe de sumistrarse cuando se ingresa a la obra, más no establece indemnización monetaria, por lo que no aplica dicho concepto. Así se decide.
Por Concepto de Bono de Alimentación: Le corresponde Bolívares 5.344,65.
Por concepto de Mora en el Pago: Le corresponde Bolívares 33.846.
Por Concepto de Útiles Escolares: Le corresponde Bolívares 5.923,05
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 04CENTIMOS. (Bs. 71.658,04) menos un anticipo de bolívares 9346,28, para un total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs.62.311,76).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano RAMON URBINA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs.62.311,76). .
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Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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