N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001181
PARTE ACTORA: ADOLFO SANCHEZ, ARGIMIRO CEDEÑO, YOEL VALLENILLA, JOSE AGUILARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.341.463, 4.821.599, 8.278.585, 13.655.994, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 99.238 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICO & PAZO REAL EN COMANDITA SIMPLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, DAVID ZAJACHISVSKYJ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.755 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YOEL VALLENILLA, JOSE GUILARTE, en su carácter de demandantes, asistido por el Abg. ORLANDO GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y el Abg. DAVID ZAJACHISVSKYJ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DESARROLLO TURISTICO & PAZO REAL EN COMANDITA SIMPLE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 94 CENTIMOS, (Bs. 43.513,94) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano YOEL VALLENILLA, la suma única y definitiva de UN MIL BOLIVARES, ( Bs. 1.O00), el cual es cancelado mediante cheque número 13-93528050 del Banco Exterior por un monto de bolívares 1.000 a favor del trabajador de fecha 27-05-14 quien recibe en este acto, al ciudadano JOSE GUILARTE, la suma única y definitiva de UN MIL BOLIVARES, ( Bs. 1.O00), el cual es cancelado mediante cheque número 43-93528049 del Banco Exterior por un monto de bolívares 1.000 a favor del trabajador de fecha 27-05-14 quien recibe en este acto, al ciudadano ADOLFO SANCHEZ, la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para el día 26-05-14, ciudadano ARGIMIRO CEDEÑO, la suma única y definitiva de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para el día 26-06-14. En este acto los trabajadores y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Los Trabajadores y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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