N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001332
PARTE ACTORA: ARLINDO DA COSTA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.569.048 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY SALGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.305 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMCA CONSTUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA PRONIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.421
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 19 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ARLINDO DA COSTA COLINA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JHONNY SALGADO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. SUSANA PRONIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EMCA CONSTRUCCIONES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83 CENTIMOS, ( Bs. 171.565,83), y le ofrecen al ciudadano ARLINDO DA COSTA COLINA, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs.65.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago mediante cheque número 25395335 de Banesco por la cantidad bolívares 32.500 a favor del trabajador de fecha 19-05-14, quien recibe en este acto, y el segundo pago por la cantidad de bolívares 32.500 que serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 16-06-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)
La apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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