N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000491
PARTE ACTORA: JESUS LUCENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.092.150 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ABREU Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 124.543 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL DAÑO MORAL CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Hoy, 15 de mayo de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS LUCENA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE ABREU, la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO VENEZUELA y por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de Bolívares CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60 CENTIMOS, (Bs. 177.295,60), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JESUS LUCENA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 99 CENTIMOS, (Bs. 159.983,99), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 26000804 del ACTIVO, Banco Universal por la cantidad de Bolívares 52.010,05 a favor del trabajador de fecha 23-04-14, el segundo cheque número 30000803 del ACTIVO Banco Universal por la cantidad de 90.144,12 a favor del trabajador de fecha 23-04-14 y carta dirigida al Banco Provincial de liberación de Fideicomiso por la cantidad de bolívares 17.829,82, quien recibe en este acto . El trabajador y su Abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, indemnización por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El trabajador y su Abogado

El Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).