REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2 014)
204º y 155°

ASUNTO: NP11-L-2013-001104

DEMANDANTES EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN y ELIEZER MERCADO GUERRERO C.I. N° 25.5358.358 Y 20.027.954

ABOGADO APODERADO ABOGADO JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903

DEMANDADA: REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE (NO COMPARECE).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De conformidad con el acta de fecha veintitrés (23) de abril de 2 014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada entidad de trabajo empresa REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES ARES, C.A. , NO COMPARECIÓ, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales; esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, tal como consta en acta. Y a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veintitrés (23) de septiembre de 2 013 comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas los ciudadanos EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN y ELIEZER MERCADO GUERRERO asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.903 según consta en autos, presentando demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES ARES, C.A. en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ; siendo admitida la demanda en fecha TREINTA (30) de septiembre de 2 014, librándose los respectivos carteles de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La notificación de la empresa se efectuó según consignación efectuada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la dirección indicada en la boleta de notificación , en fecha 31 de marzo de 2 014 consta igualmente la Certificación de la Secretaría de la misma fecha. Al respecto este Tribunal señala lo siguiente:

• Según escrito libelar EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN, ingresó en fecha 09 de abril de 2 012, desempeñándose en el cargo de ayudante ; que trabajó hasta el día 21 de diciembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; su horario de trabajo de lunes a viernes de 7am a 4.00pm. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14. Para un tiempo de servicios de ocho (08) me4ses y doce (12) días. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs. 65.317,11 monto del cual ya recibió 9.600,00 y el monto restante de Bs. 55.317,11 que comprende los conceptos de Preaviso, Prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, bono de asistencia puntual y perfecta, utilidades, cesta tickets, suministro de botas y trajes de trabajo y el ciudadano ELIEZER MERCADO GUERRERO , ingresó en fecha 29 de marzo de 2 012, desempeñándose en el cargo de ayudante ; que trabajó hasta el día 14 de diciembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; su horario de trabajo de lunes a viernes de 7am a 4.00pm. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14. Para un tiempo de servicios de ocho (08) me4ses y quince (15) días. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs. 66.701,33 monto del cual ya recibió 9.158,20 y el monto restante de Bs. 57.543,13 que comprende los conceptos de Preaviso, Prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, bono de asistencia puntual y perfecta, utilidades, cesta tickets, suministro de botas y trajes de trabajo.
MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, y aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Esta Juzgadora debe tomar como cierto lo siguiente:

• EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN:
1. La existencia de la Relación de Trabajo entre el ciudadano EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN Y la accionada entidad de trabajo empresa REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES ARES, C.A. . ASI SE DECIDE.
2. Por otro lado, del libelo evidencia esta Juzgadora que la parte actora solicitó la aplicación del régimen contractual que rige en la industria de la construcción. Ante tal alegato debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela vigente al año 2 013; en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASI SE DECIDE.
3. De las actas procesales emerge que devengaba un último salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14. Para un tiempo de servicios de ocho (08) me4ses y doce (12) días, en consecuencia será el salario a considerar por esta Juzgadora. ASI SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades así:

EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN , ingresó en fecha 09 de abril de 2 012, desempeñándose en el cargo de ayudante ; que trabajó hasta el día 21 de diciembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; su horario de trabajo de lunes a viernes de 7am a 4.00pm. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14. Para un tiempo de servicios de ocho (08) me4ses y doce (12) días y a quien Le corresponde:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la cláusula 47 del Contrato Colectivo vigente para el año 2 013 en concordancia con el art. 142 de la LOTTT, le corresponden al trabajador seis días (06) mensuales o fracción; es decir cincuenta y cuatro (54) días multiplicados por el salario integral de Bs. 227,14 da la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 12.265,56), admite haber recibido por este concepto la cantidad de Bs. 9.600,00, quedando a su favor la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 2.665,56)
• Indemnización Por Terminación De La Relación De Trabajo Corresponde al accionante la cantidad de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 12.265,56).
• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a la cláusula 44 del Contrato Colectivo, literal b, le corresponde al trabajador 53,33 días por el salario básico Bs. 171,43 tal como lo define la cláusula Nº 1 de la Convención, en total por este concepto : NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 36/100 (Bs. 9.142,36) .
• Bono de Asistencia Puntual Y Perfecta: De conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Le corresponde al actor el pago de 6 días por 8 meses es decir por 54 x Bs. 171,43 para un total por este concepto de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 22/100 (BS. 9.257,22).
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo a la cláusula 45 del Contrato Colectivo, corresponde al accionante el pago de 100 días por año; es decir le corresponde una fracción de 66,66 días calculado a salario normal Bs. 171,43, lo cual equivale a la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 66/100 (Bs 11.428,66).
• CESTA TICKETS: 0,45% de la unidad Tributaria vigente para la fecha de la relación laboral x 185 días laborados= OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 75/100 (Bs.8.907,75).
• SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES: no se acuerda por cuanto la relación de trabajo ya terminó.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 (Bs. 53.667,11) monto este que debe pagar la parte demandada al ciudadano la parte demandante ciudadano EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN.



• ELIEZER MERCADO GUERRERO

La existencia de la Relación de Trabajo entre el ciudadano ELIEZER MERCADO GUERRERO y la accionada entidad de trabajo empresa REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES ARES, C.A. . ASI SE DECIDE.
Por otro lado, del libelo evidencia esta Juzgadora que la parte actora solicitó la aplicación del régimen contractual que rige en la industria de la construcción. Ante tal alegato debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela vigente al año 2 013; en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASI SE DECIDE.
4. De las actas procesales emerge que ingresó en fecha 29 de marzo de 2 012, desempeñándose en el cargo de ayudante ; que trabajó hasta el día 14 de diciembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; su horario de trabajo de lunes a viernes de 7am a 4.00pm. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14.salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14. Para un tiempo de servicios de ocho (08) me4ses y doce (12) días, en consecuencia será el salario a considerar por esta Juzgadora. ASI SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades así:

ELIEZER MERCADO GUERRERO, ingresó en fecha 29 de marzo de 2 012, desempeñándose en el cargo de ayudante ; que trabajó hasta el día 14 de diciembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; su horario de trabajo de lunes a viernes de 7am a 4.00pm. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14.salario básico diario de Bs. 171,43; que su salario normal es calculado en Bs. 171,43; y el salario integral diario de Bs. 227,14. Para un tiempo de servicios de ocho (08) meses y doce (12) días, y a quien Le corresponde:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la cláusula 47 del Contrato Colectivo vigente para el año 2 013 en concordancia con el art. 142 de la LOTTT, le corresponden al trabajador seis días (06) mensuales o fracción; es decir cincuenta y cuatro (54) días multiplicados por el salario integral de Bs. 227,14 da la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 12.265,56), admite haber recibido por este concepto la cantidad de Bs. 9.158,20, quedando a su favor la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE CON 36/100 (Bs. 3.107,36)
• Indemnización Por Terminación De La Relación De Trabajo Corresponde al accionante la cantidad de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 12.265,56).
• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a la cláusula 44 del Contrato Colectivo, literal b, le corresponde al trabajador 60 por el salario básico Bs. 171,43 tal como lo define la cláusula Nº 1 de la Convención, en total por este concepto : DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 (Bs.10.285,80) .
• Bono de Asistencia Puntual Y Perfecta: De conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Le corresponde al actor el pago de 6 días por 8 meses es decir por 54 x Bs. 171,43 para un total por este concepto de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 22/100 (BS. 9.257,22).
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo a la cláusula 45 del Contrato Colectivo, corresponde al accionante el pago de 100 días por año; es decir le corresponde una fracción de 66,66 días calculado a salario normal Bs. 171,43, lo cual equivale a la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 66/100 (Bs 11.428,66).
• CESTA TICKETS: 0,45% de la unidad Tributaria vigente para la fecha de la relación laboral x 190 días laborados= NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 50/100 (Bs.9.148,50).
• SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES: no se acuerda por cuanto la relación de trabajo ya terminó.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 (Bs. 53.667,11) monto este que debe pagar la parte demandada al ciudadano la parte demandante ciudadano ELIEZER MERCADO GUERRERO.

TOTAL DE LOS MONTOS CONDENADOS: BOLIVARES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 22/100 (Bs. 107.334,22)

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos EVEL JOSÉ VELÁSQUEZ MARÍN y ELIEZER MERCADO GUERRERO en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES ARES, C.A. identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad TOTAL DEL MONTO CONDENADO: BOLIVARES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 22/100 (Bs. 107.334,22) por las cantidades y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2 014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde publicó la sentencia.

Secretario (a)