REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de mayo del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000326
DEMANDANTE: GUSTAVO CARIPE C.I. N° 8.480.573
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS EDWAR PINTO I.P.S.A. N° 204.542 Y LINO YENDEZ I.P.S.A. N° 214.426
DEMANDADO: PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA ADRIMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25746
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2 014), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GUSTAVO CARIPE y quienes le asisten los abogados EDWAR PINTO Y LINO YENDEZ , y por la parte demandada : PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA ADRIMAR, C.A. la abogada IVANOVA MENESES apoderada según poder que consta en autos . Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 159.379,85), Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandante previa a la exposición del día de hoy y verificados como han sido que la responsable de la deuda reclamada no es la empresa que se demandó, en consecuencia la parte demandante DESISTE del procedimiento y de la acción y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, la parte demandada acepta el desistimiento y en virtud de las concesiones reciprocas, ambas partes renuncian a los honorarios profesionales propios que se hubiesen ocasionado en virtud de este asunto por los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado. Se deja constancia que no hay ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto pues el actor no laboró para la empresa según lo especificado en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor GUSTAVO CARIPE, quien ratifica QUE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION visto que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte demandante dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada














En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)