REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, QUINCE (15) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 30.986
PARTES:
• DEMANDANTE: PIERINA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.532.398 de este domicilio.
• ABOGADOS ASISTENTES: ROBERTO MOISES LAREZ y TEODULFO SEGUNDO ALFARO FLEMING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.825.201 y V-9.901.967, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 12.628 y 48.890 respectivamente.
• DEMANDADO: FILIBERTO VERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.783
• MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 14 de Mayo del 2.008, se admite demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano FILIBERTO VERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.899.783, en fecha 25 de Junio el ciudadano alguacil de este Tribunal consulta compulsa de citación del demandado antes mencionado, donde expresa que le fue imposible localizarlo en la dirección indicada, en fecha 02 de Octubre del 2008, se acuerdo el emplazamiento del demandado mediante cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente en fecha 07 de Octubre del 2009, se nombra defensor judicial al Abogado JESUS RODRIGUEZ, librándosele boleta de notificación, en fecha 01 de Febrero del 2010 se ordena al ciudadano alguacil de este Tribunal se sirva practicar la citación del defensor judicial. En virtud que dicha causa se encuentra paralizada desde el 07 de Febrero del 2010, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, intentado por la ciudadana PIERINA JOSEFINA MARTINEZ en contra del ciudadano FILIBERTO VERA SUAREZ previamente identificados, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA ACCIDENTAL.



En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.






AJLT/mevc.