REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CATORCE (14) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 28.983
PARTES:
• DEMANDANTE: FRANCO JESUS RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.802, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL: JAVIER CHAIDA GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.539.132, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.339.
• DEMANDADA: INVERSIONES SANCHEZ BORROME, C,A. (ISABORCA) en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO MODESTO SANCHEZ, y como avalista la ciudadana OLIVIA BORROME DE SANCHEZ, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-581.865 y V-3.329.473 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I.)
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 01 de diciembre del 2.005, se admite demanda, intimándose a la demandada INVERSIONES SANCHEZ BORROME, C,A. (ISABORCA), en las personas de su representante legal ciudadano PEDRO MODESTO SANCHEZ, y como avalista a la ciudadana OLIVIA BORROME DE SANCHEZ, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-581.865 y V-3.329.473 respectivamente, posteriormente en fecha 14 de agosto del 2006, se decreta medida de Ejecución Forzosa, comisionándose a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que practique dicha medida, en fecha 18 de octubre del 2006, se recibe comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de este Circunscripción Judicial, remitiendo medida debidamente cumplida, en fecha 16 de noviembre del 2006 se declara Con Lugar, la Oposición efectuada en fecha 07 de noviembre del 2006, por los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ, PEDRO SANCHEZ y PEDRO JOSE SANCHEZ, suspendiendo medida de ejecución forzosa, posteriormente en fecha 29 de marzo del 2007, este Juzgado fija el tercer día de despacho siguiente a los fines de nombrar perito en la presente causa. Encontradose paralizada la presente causa desde dicha fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (V.I.), intentado por FRANCO JESUS RENDON, contra INVERSIONES SANCHEZ BORROME, C,A. (ISABORCA) en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO MODESTO SANCHEZ, y como avalista la ciudadana OLIVIA BORROME DE SANCHEZ, previamente identificados, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA ACCIDENTAL.

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.




AJLT/mevc.