REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRECE (13) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 31.400
PARTES:
• DEMANDANTE: LISMELYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.901.018, de este domicilio.
• ENDOSATARIO EN PROCURACION: RONALD CARZOLA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.093.226, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.242
• DEMANDADA: JUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.515.793, de este domicilio.
• APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR A, GONZALEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.328
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I.)
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 13 de octubre del 2.008, se admite demanda, intimándose a la demandada ciudadana JUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ FERMIN, posteriormente en fecha 15 de Enero del 2009, el abogado EDDGAR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.328, consigna convenimiento de pago, en fecha 20 de enero del 2009 se libra boleta de notificación al demandado a fin de que comparezca ante este Juzgado al 2do. Día a los fines de que acepte o no dicho convenimiento, dándose por notificado en fecha 18 de febrero del 2009, y aceptando dicho convenimiento. En fecha 20 de febrero del 2009 el abogado YLDEGAR BARRETO apoderado de la demandante consigna escrito expresando incumplimiento del convenimiento de pago. Posteriormente en fecha 15 de mayo del 2009, el abogado JOSE LUIS ABREU, apoderado de la demandante solicita se le expidan copias certificadas de la totalidad del expediente, las cuales son acordadas en fecha 18 de mayo del 2009. Encontraba paralizada la presente causa desde dicha fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (V.I.), intentado por RONALD CARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.093.226, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.242, ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la ciudadana LISMELYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.901.018, contra la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-4.515.793, de este domicilio y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA ACCIDENTAL.

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.



AJLT/mevc.