REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000131
ASUNTO : NP01-D-2013-000131
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE GUILLEN. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 07 de Agosto del 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

En fecha 25/02/2014 se Revisó y Mantuvo la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Igualmente, se observa que se recibió oficio del Departamento de Servicio Social del cual se desprende que el joven cumple efectivamente las presentaciones, se mantiene en el sistema educativo. Con respecto al Servicio Comunitario, no ha consignado constancia de culminación. Siendo su Pronóstico Favorable.

Se observa, que hasta el día de hoy 30/05/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Asimismo se insta al joven para que consigne la respectiva constancia de haber culminado el Servicio Comunitario. En consecuencia se Revisan y Mantiene las medidas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), quien ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, debiendo consignar constancia de culminación del Servicio Comunitario. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día Jueves 04 de Septiembre de 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAITEE COVA.-