REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176
ASUNTO : NP01-D-2009-000176
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO Y POSESION DE DROGA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 26 de Marzo de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 25 de Junio de 2012.
En fecha 02/04/2013 Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo Declarado en Rebeldía en fecha 23/07/2013.
En fecha 23/01/2014 SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple con sus presentaciones de manera responsable, realiza trabajos eventuales, se muestra respetuoso y cumplidor de las normas, siendo su pronostico Favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Se observa, que el joven ha cumplido con las exigencias impuestas, por el lapso establecido, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, recibiendo las orientaciones necesarias, asimismo, se encuentra laborando, y no se ha visto involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAITEE COVA.-