REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000051
ASUNTO : NP01-D-2014-000051


Este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas le corresponde emitir la publicación de la sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 25 de Marzo, 02, 15, y 29 de Abril del 2014, haciéndolo a continuación de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 604 de la citada Ley Especial en los términos siguientes:

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO.

VICTIMA: CARLOS URBANEJA Y EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. ALEXIS GONZALEZ.


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:


Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 18/01/2014, funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del municipio Maturín del Estado Monagas, se encontraban en el área de resguardo de espectáculo publico “grito de carnaval”, el cual se realizaba en la avenida juncal de esta ciudad, cuando observan a tres adolescentes que estaban lanzando botellas de vidrio al publico, por lo que de manera inmediata le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, a lo cual hicieron caso omiso y emprenden la huida y continuaban lanzando botellas logrando impactar al funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA AGUILERA, ocasionándole una herida en el lado izquierdo de la cabeza a la altura de la oreja, luego de una breve persecución logran darle alcance en la intercepción de la Avenida Juncal con Avenida Bolívar de esta ciudad, lo cual le informan el motivo de su aprehensión, le son impuestos de sus derechos de conformidad con lo establecido en la ley especial, y son identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, Y GUERIS BAUTISTA MEJIAS VELASQUEZ de 14 años de edad. …”.


El Ministerio Publico califica estos hechos que le imputa a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral Segundo, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS URBANEJA y el ESTADO VENEZOLANO, y solicita una sanción Seis (6) Meses bajo la Medida Reglas de Conducta, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La defensa rechaza, niega y contradice los hechos y sostiene la inocencia de sus defendidos. Señaló que no existen elementos de convicción que señalen que sus defendidos hayan tenido alguna responsabilidad en la comisión en esos hechos, que sus defendidos estaban en el sitio pero que solo disfrutaban de la fiesta del grito de carnaval.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Los adolescentes manifestaron su deseo de declarar, en los siguientes términos: cediéndole la palabra a los acusados de manera separada, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: Si deseo declarar, fuimos para la fiesta y ahí ocurrió una pelea y estaban tirando botella y yo trate de correr, y me agarraron los policías y me cayeron a golpe y de ahí me llevaron para la policía y me estaban culpándome a mi. La fiscal del Ministerio Público interrogó al acusado. Pregunta: ¿Diga usted en compañía de quien andabas ese día cuando ibas corriendo? Respuesta: un poco de conocidos. Pregunta: ¿Recuerdas los nombres? Respuesta: no, porque conocía nada más a pocos y los demás eran de otro sector. Pregunta: ¿Con quienes andabas? Respuesta: el que esta en silla de ruedas aquí Gueris y otros más. Pregunta: ¿Diga usted el adolescente IDENTIDAD OMITIDA andaba con usted? Respuesta: nosotros nos encontramos allá. Pregunta: ¿Diga usted en el momento de que los aprehendieron fueron a ustedes 3 juntos? Respuestas: separados, porque todos estaban corriendo, se llevaron a un poco de gente. Pregunta: ¿Cuándo corrían, la policía los venia persiguiendo? Respuesta: no, yo venia corriendo y de repente sentí el golpe, que la policía me agarro, yo caí en el piso tirado. Pregunta: ¿Por qué la policía lo golpeo? Respuesta: porque estaban tirando botellas y ahí los policías le cayeron a golpe a un poco de gente. Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿De día o de noche? Respuesta: de noche. Pregunta: ¿Diga usted Gueris y Juan Saúl son vecinos tuyos? Respuesta: si, somos vecinos. Pregunta: ¿Diga usted en el momento que tiraron botella resulto una persona lesionada? Respuesta: el policía nada más. Pregunta: ¿Diga usted se encontraba usted lanzando botellas? Respuesta: no. Pregunta: ¿Desde que hora estabas ahí? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿Estabas ingiriendo licor? Respuesta: no, yo no estaba bebiendo. La Defensa a interrogó al acusado: Pregunta: ¿Llego usted en algún momento tener algún problema ahí? Respuesta: no. Pregunta: ¿Llego usted a lanzar golpes? Respuesta: no. Pregunta: ¿Supiste de quienes eran la pelea? Respuesta: no. Pregunta: ¿Cómo te percataste de que pasaba algo? Respuesta: porque estaban tirando botellas. Pregunta: ¿El policía te agarro como? Respuesta: de frente. Pregunta: ¿De que cuerpo policial era el funcionario? Respuesta: policía. Pregunta: ¿A Cuántos detuvieron? Respuesta: como 20. Pregunta: ¿Cuántos quedaron? Respuesta: nosotros 3 nada más. Pregunta: ¿y los demás? Respuesta: los otros los fueron a buscar sus representantes, y solo quedamos nosotros. Pregunta: ¿A que hora se presento esa pelea? Respuesta: en la noche. Pregunta: ¿Tú consumes alcohol o droga? Respuesta: no.
Se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Si deseo declarar, a nosotros no nos agarraron juntos, a mi me agarraron por allá bailando y tomando tragos de cervezas, y las botellas venían volando, cuando a mi me agarraron y nos llevaron como un campamento de la guardia nacional y nos cayeron a golpe, y después agarraron como a 5 y a 5 agarraron allá y estaba una femenina, y dijeron por la radio que fue uno de guarda camisa blanca el que le pego el botellazo y nosotros ninguno teníamos camisa blanca, y luego el guardia me empezó a revisarme y me decían que no le viera la cara y me cayo a golpe y me quito el teléfono y los reales y la femenina me estaba ayudando para ver si conseguí el teléfono y los reales y no lo consiguió, luego llego el oficial herido y nos identifico a los que estaban y primero agarro a 3, y después fue que nos agarraron a nosotros, y después el policía vino y que nos iba a reconocer a nosotros, nos dieron golpe que pase 3 días con dolores en la espalda de tantas patadas.” Interrogó el Ministerio Público Pregunta: ¿Diga usted de las personas que estaban ahí vio usted a uno tirando botellas? Respuesta: no, yo no vi a ninguno. Pregunta: ¿Vio usted una pelea? Respuesta: si. Pregunta: ¿Quienes andaban con usted? Respuesta: yo estaba con otro grupo, bailando y bebiendo cerveza. Pregunta: ¿Quiénes son los que andaban en ese grupo? Respuesta: Viviana y otra amiga. Pregunta: ¿De estos jóvenes que estaban aquí, andaban con usted? Respuesta: si, bueno ellos andaban en otro grupo compartiendo con una prima mía. Pregunta: ¿Diga usted qué estaba tomando? Respuesta: yo estaba tomando cerveza. Pregunta: ¿Eran de botella o de lata? Respuesta: eran de botella. Pregunta: ¿cuantas cervezas se tomo? Respuesta: 2 nada más, porque yo tenía poco tiempo de haber llegado ahí, venia de mi trabajo. Pregunta: ¿Diga usted Yonaiker y Gueris corrieron junto con usted? Respuesta: no, porque cuando a mi me agarraron ya ellos estaban ahí, los tenían con la cara hacia abajo. Pregunta: ¿vio usted una persona lesionada por botellazo? Respuesta: no eso no lo vi, yo me entere allá cuando nos tenían a puro golpe. La Defensa a interrogó al acusado: Pregunta: ¿Diga usted con cuantas botellas de cerveza usted se embriaga? Respuesta: las veces que he tomado así, como con 3 cajas de cerveza me embriago. Pregunta: ¿A que hora se presento? Respuesta: a las 9:30 de la noche, venia pasando y me encontré a mis primas. Pregunta: ¿Cual fue el funcionario que dijo que fue una persona de camiseta blanca que lo golpeo? Respuesta: el funcionario Carlos Urbaneja lo dijo por radio, que había sido uno de camiseta blanca y la femenina dijo a los demás funcionarios que no se quería meter en problemas porque nosotros ninguno teníamos camiseta blanca.
Se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: Si deseo declarar, estaba un grupo y estaba otro grupo por allá y ellos empezaron a tirar botellas y la gente empezó a correr y corrieron los guardias y yo me iba a esconder atrás de una señora y me agarraron, y me estaban dando golpes en el medio de la calle, es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Pregunta: ¿Por qué se iba a esconder detrás de esa señora? Respuesta: porque venia corriendo, porque me venían siguiendo. Pregunta: ¿En el lugar donde estaban habían botellas en el piso? Respuesta: no, pura lata. Pregunta: ¿Con quien estaba en el grupo? Respuesta: estaba con puras chamas. Pregunta: ¿Cuáles son sus nombres? Respuesta: Mariannys, Mariana, Estefanía y Auris. Pregunta: ¿Dónde se encontraba Juan Saul y Yonaiker? Respuesta: no se. Pregunta: ¿No estaban contigo? Respuesta: no. Pregunta: ¿En que momento se encontraron? Respuesta: Cuando ya estábamos detenidos fue que nos encontramos, yo los había visto antes y ellos estaban con otra gente más ahí cerca y luego los vi cuando estábamos detenidos, los que tiraron las botellas, ellos estaban allá y los soltaron, los policías estaban buscando un camisa blanca. La Defensa a interrogó al acusado: Pregunta: ¿Cuántos detuvieron? Respuesta: Como a 10, a parte de nosotros. Pregunta: ¿Qué paso con esos 10? Respuesta: los soltaron. Pregunta: ¿Dónde te encontraste tú con Yonaiker y Juan después? Respuesta: cuando nos llevaban dándonos golpes. La Jueza a interrogó al acusado Pregunta: ¿Ustedes se vieron en la fiesta? Respuesta: si. Pregunta: ¿Con quien saliste a la fiesta? Respuesta: con las muchachas que nombre. Pregunta: ¿Ustedes se conocen? Respuesta: si, porque somos vecinos.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:


Estos Hechos se encuentran acreditados con las pruebas de seguida señaladas las cuales fueron producidas en Sala de Juicio y apreciadas según la libre convicción razonada, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

PRUEBAS PRESENTADOS POR LAS PARTES:


TESTIMONIALES:


1-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ELIAS BACHOUR ISRAILL, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.603, en calidad de Experto, quien luego de ser juramentada e impuesta de lo establecido 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, ratificó INFORME FORENSE, inserto al folio ocho (08), realizado al ciudadano CARLOS URBANEJA, y expuso:” Hubo una heridas anfractuosa en la región temporal, para el momento que se reviso el paciente estaba saturada con unos 8 cm, pudo haber sido causada por un objeto contundente y un objeto cortante, que realizo el traumatismo, como una piedra o un tubo.”
La fiscal Décima del Ministerio Público a interrogó al experto. Pregunta: ¿Diga usted esa diferencia que usted hace en la lesión, fue con un objeto contundente, más que con un objeto cortante? Respuesta: se basa en las características de la herida, era una herida semicircular de 7 cm de longitud. Pregunta: ¿Esa herida puede ser causada como por ejemplo cuando se lanza una botella o un palo? Respuesta: si una botella al lanzarla si puede ocasionar el traumatismo.
La Defensa a interrogó al experto: ¿Diga usted el golpe fue recibido de cerca o a larga distancia? Respuesta: no hay forma de determinarlo, puede ser de cerca o de lejos.

Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta declaración ya que el funcionario Medico experto ratifica lo observado y plasmado en el Informe Medico Forense que le practicó a la víctima CARLOS URBANEJA. El experto se sometió al interrogatorio de las partes en sala, no siendo desvirtuada sus afirmaciones con ello se probó que el ciudadano CARLOS URBANEJA recibió un impacto que le produjo un traumatismo con un objeto contundente que pudo ser una piedra un tubo o incluso una botella, específicamente le golpeó en la cabeza de la víctima en la cabeza en la región temporal izquierda.

2-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CARLOS ALFREDO URBANEJA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.285, en su condición de víctima, es funcionario de PoliPiar, manifestando: “Ese día yo me encontraba en compañía de de Sergio Amundaray y Félix López, estaba en el evento de grito de carnaval, a las 10 de la noche, varios ciudadanos que se encontran aquí presentes estaban lazando botellas, y le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso, y luego me lanzaron una botella en la cabeza, y mis compañeros Félix López y Sergio Amundaray lograron darle captura y a mi trasladaron al centro de especialidades medicas.”
Fue objeto del contradictorio por las partes, el Ministerio Público interrogó a la víctima: Pregunta: ¿Diga usted en que lugar de su cuerpo lo impactaron? Respuesta: en el lado izquierdo de la cabeza, a la altura de la oreja. Se deja constancia que el ciudadano mostró la cicatriz de su herida. Pregunta: ¿Diga usted cuantos puntos de sutura le agarraron? Respuesta: 8 puntos de sutura. Pregunta: ¿Diga usted con que lo impactaron? Respuesta: con una botella. Pregunta: ¿Cuándo dice los ciudadanos aquí presentes, a quien se refiere? Respuesta: a los acusados que se encuentran aquí en la sala presentes. Pregunta: ¿Diga usted esta seguro que los muchachos que lanzaron las botellas, son los mismos que aprehendió la comisión policial? Respuesta: si, son los mismos. Pregunta: ¿Diga usted eran solo ellos los que lanzaban botellas o en el grupo se encontraban más personas? Respuesta: en el grupo se encontraban más personas lanzando botellas, pero solo lograron darle captura a ellos, que también estaban lanzando. La defensa a interrogó a la víctima: Pregunta: ¿Diga usted se llegaron a comunicar con usted vía radio? Respuesta: negativo, yo no tenia radio. Pregunta: ¿Recuerda que camisa tenían puesta? Respuesta: uno de ellos tenía camisa de rallita. Pregunta: ¿Diga usted de los que estaban lanzando botellas, cuantas eran? Respuesta: como 10 personas. Pregunta: ¿Diga usted lograron a esas 10 personas? Respuesta: logramos detener aproximadamente 9 personas. Pregunta: ¿Diga usted con relación a las otras 5 personas donde quedaron? Respuesta: quedaron a la orden del comando. Pregunta: ¿Cuándo a ellos los detuvieron habían consumido licor? Respuesta: no recuerdo, porque muchos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, no se si ellos. Pregunta: ¿Recuerda la hora en que paso? Respuesta: aproximadamente a las 10:30 horas de la noche. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: éramos 3. Pregunta: ¿En ese procedimiento tiene conocimiento si se le decomiso un teléfono celular y 400 bs? Respuesta: no. Pregunta: ¿Recuerda el lugar exacto donde sucedió esos hechos? Respuesta: cerca de tejidos Fernández en la avenida juncal. Pregunta: ¿Diga usted logro ver con claridad quienes eran las personas que lanzaron objetos? Respuesta: entre ellos y otras personas más, y también algunos otros más, unos eran mayores de edad. Pregunta: ¿Diga usted qué cuerpo policial fue que detuvo a los muchachos? Respuesta: la policía municipal, unos compañeros míos, Sergio Amundaray y Félix López, se encontraba unos funcionarios de la policial del estado y funcionarios de la guardia nacional. Pregunta: ¿Quiénes fueron exactamente los que detuvieron a los muchachos? Respuesta: no. La Jueza interrogó a la víctima. Pregunta: ¿A que distancia estaba usted del grupo que lanzo esos objetos? Respuesta: como a una distancia de 6 metros. Pregunta: ¿Ese lugar era su puesto de ubicación para la custodia del evento? Respuesta: si. Pregunta: ¿Ellos tenían rato ahí? Respuesta: yo lo aviste cuando empezaron a lanzar piedras y botellas. Pregunta: ¿Ellos vieron que estaban ahí y continuaron con su actitud? Respuesta: si, ellos continuaron lanzando cosas.

Este Tribunal aprecia esta declaración rendida por este funcionario, le otorga pleno valor probatorio, este procedimiento fue perfecto conforme a la Ley, sin menoscabar derechos de los imputados, lo que no pudo desvirtuarse en sala de juicio, su testimonio permitió determinar que se cometió un delito y la participación de los adolescentes acusados. Estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos, observó a los jóvenes lanzar piedras y botellas, se encontraba en el cumplimiento de sus funciones como policía, en mantener el orden público en una fiesta como lo es el llamado Grito de Carnaval, la distancia que lo separaba de estos jóvenes eran escasos seis metros, los vio lanzar los objetos le hizo un llamado de atención, persistieron con su actitud de lanzar objetos y es impactado en loa cabeza causándole un traumatismo en la cabeza que el Medico Forense clasifico en su informe como lesiones leves. Además los acusados con su conducta incurrieron en los delitos lesiones leves en complicidad correspectiva y resistencia a la autoridad, ya que en todo momento hicieron caso omiso al llamado de los funcionarios a cesar el lanzamiento de objetos.
3-Declaración en calidad de experto del ciudadano JESUS RAMON CARRIZALEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.784, en su condición de experto, adscrito al C.I.C.P.C, no teniendo ninguna relación con las partes, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 0352, DE FECHA 19/01/2014, INSERTA AL FOLIO (18), realizada por los funcionarios WILKELLY GONZALEZ y JESUS CARRIZALEZ, manifestando: “ El día 19 de enero del año 2014 a las 12 de la tarde, me fui de comisión con el funcionario Wilkellys González, hacia un tramo de la avenida juncal a realizar inspección técnica, en dicho lugar se evidencia la carretera de asfalto, conservándose en los lados laterales aceras, postes de alumbrado publico, edificaciones comerciales, como lugar de referencia la zapatería Carol, se encuentra basura y restos de vidrios y dicho lugar queda próximo con la avenida Bolívar, observándose para el presente momento buena visibilidad física y buena iluminación natural.”
La Fiscal Décima del Ministerio Público a interrogó al experto. Pregunta: ¿Diga usted esa cantidad de vidrio que usted vio, sabe de donde procedía o que se rompió? Respuesta: no recuerdo los detalles de los vidrios, pero era vidrio y basura. Pregunta: ¿Diga usted en algún momento logro usted ver botellas rotas? Respuesta: si. La defensa pública a interrogó al experto. Pregunta: ¿Puede determinar como cuanta cantidad de botellas estarían rotas? Respuesta: eso si no recuerdo la cantidad. Pregunta: ¿Usted fue solo a hacer la inspección o con otro funcionario? Respuesta: fui con WILKELLY GONZALEZ. Pregunta: ¿Dónde esta ubicada exactamente la zapatería Carol? Respuesta: en la avenida juncal, adyacente a la avenida Bolívar.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración ya que este experto realizó la inspección al lugar de los hechos y permitió fijar el lugar de los hechos específicamente en la Avenida juncal próximo a la Avenida Bolívar toman como referencia la Zapatería Carol, el cual es el mismo lugar señalado por los funcionarios actuantes en el procedimiento y que comparecieron como testigos a este tribunal, incluyendo a la víctima CARLOS ALFREDO URBANEJA AGUILERA.



4- DECLARACIÓN DEL ciudadano SERGIO JOSE AMUNDARAY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.722.374, en su condición de testigo, adscrito a la Policía Municipal de Maturín, no teniendo ninguna relación con las partes, manifestando: “Me encontraba el día sábado 18 d enero en el grito de carnaval en la avenida juncal con Bolívar, en custodia, y en mis labores de patrullaje continuo, avistamos unos ciudadanos lanzando botellas entre si y al publico que estaba presente, levante la voz de alto a los mismos a los que hicieron caso omiso, dándole captura a 3 jóvenes los cuales están aquí presentes y llevándolos al comando a hacer el respectivo procedimiento. “
Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público: Pregunta: ¿Usted dice que avisto a unos ciudadanos, esos ciudadanos que estaban lanzando botellas son estos que se encuentran aquí? Respuesta: si se encontraban ellos y otras personas más. Pregunta: ¿Cuándo ustedes les dan la voz de alto e hicieron caso omiso, que quiere decir con eso? Respuesta: no hicieron caso y siguieron lanzando botellas, y fue que le pegaron a mi compañero Carlos Urbaneja en el lado izquierdo de la cabeza. La Defensa a interrogó a las partes: Pregunta: ¿Cuántas personas lograron detener? Respuesta: como 9 personas. Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: era como las 10:30 a 10:40 de la noche. Pregunta: ¿Quien logro hacer la captura? Respuesta: mi compañero Félix Lopez y mi persona. Pregunta: ¿Intervino la guardia nacional? Respuesta: si. Pregunta: ¿Recuerda los nombres? Respuesta: no. Pregunta: ¿Carlos Urbaneja es su compañero de trabajo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cuánto tiempo lo conoce? Respuesta: como 1 año. Pregunta: ¿Trabaja usted en el mismo departamento donde esta él? Respuesta: trabajaba, ya no. Pregunta: ¿Recuerda como estaba vestida las personas que detienen? Respuesta: no recuerdo muy bien, pero uno de ellos tenía una camisa blanca y el otro un suéter negro. Pregunta: ¿Carlos Urbaneja hizo referencia quien lo golpeo? Respuesta: nosotros veníamos corriendo atrás de ellos y la guardia nacional también, y ellos venían lanzando botellas y fue que golpearon a mi compañero Carlos Urbaneja. Pregunta: ¿Ustedes portaban radio? Respuesta: no. La Jueza a interrogó al testigo: ¿Cómo fue impactado Carlos Urbaneja? Respuesta: ellos van corriendo lanzando botellas y fue que impactaron a mi compañero Carlos Urbaneja.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este funcionario policial, pues estaba apostado en ese lugar brindando seguridad y protección a la comunidad que acude a estas fiestas, observó a un grupo de personas lanzar objetos y entre ese estaban los adolescentes acusados, les hizo un llamado sin embargo la respuesta fue de lanzar objetos y de huir, una botella impacto a su compañero, emprendieron la huida del lugar pero los funcionarios logran dar captura a un grupo de personas entre las cuales estaban estos tres adolescentes. Sometiéndose al contradictorio de las partes, sin lograr ser desvirtuados sus planteamientos.

5- Declaración del ciudadano FELIX MANUEL LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.433.308, en su condición de testigo, adscrito a la Policía Municipal de Maturín, no teniendo ninguna relación con los acusados y la víctima es compañero de trabajo, manifestando: “El día 18 de enero cuando se celebrara el grito de carnaval en la juncal, comenzaron a lanzar botellas, cuando nos quedamos entre la avenida bolívar y juncal parados esperando a ver quienes lanzaban botellas y salieron corriendo lanzando botellas y le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso y siguieron lanzando botellas.”
La Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo. Pregunta: ¿Diga usted estos muchachos eran los únicos que lanzaban botellas? Respuesta: no había varios, pero estos ciudadanos lanzaron una botella que le impacto a mi compañero en la cabeza. Pregunta: ¿Cuándo lanzaron botella iban atrás de su persecución? Respuesta: nos quedamos parados a ver quienes eran, y ellos hicieron caso omiso y luego salieron corriendo, y cuando corrían tiraban botellas y fue que impactaron a mi compañero. La Defensa interrogó al testigo: Pregunta: ¿Cuántos funcionarios emprendieron la persecución? Respuesta: éramos 3. Pregunta: ¿Opero otro funcionario de otro cuerpo en esa persecución? Respuesta: no. Pregunta: ¿Quién hizo la detención de los jóvenes? Respuesta: mi compañero Sergio Amundaray y mi persona. Pregunta: ¿Quién de los dos llego a revisarlo a ellos? Respuesta: nosotros no le hicimos vías corporal. Pregunta: ¿Llego comunicarse vía radio con Carlos Urbaneja? Respuesta: no, yo solo lo llame y me dijo que se trasladaba a la clínica. Pregunta: ¿Cómo estaban vestidos? Respuesta: él tenia un suéter negro, creo que era él (señalo a Geris Mejias), el otro tenia una camisa blanca. Pregunta: ¿Logro usted ver exactamente quien impacto a Carlos Urbaneja? Respuesta: exactamente no vi quien fue el que impacto a mi compañero. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene de compañero Carlos Urbaneja? Respuesta: 9 meses. Pregunta: ¿laboran en el mismo departamento? Respuesta: si. La Jueza a interrogar al testigo: Pregunta: ¿Cuántos funcionarios habían? Respuesta: habíamos 3, siempre estuvimos juntos y una vez impactado Urbaneja fue que nos separamos y se llamo por teléfono a ver a donde lo había llevado la ambulancia. Pregunta: ¿Diga usted los otros compañeros que hicieron? Respuesta: nos dirigimos al puesto policial, a esperar una unidad a esperar una unidad para trasladaros al comando, a ellos los trasladó otra unidad, no lo trasladamos nosotros. Pregunta: ¿Recibieron otra agresión? Respuesta: hubo uno que dijo láncenle otro botellazo, pero no se cual fue, prácticamente quedaron allí solos. Pregunta: ¿y las demás personas? Respuesta: corrieron.


La declaración de este ciudadano este Tribunal le da pleno valor probatorio, pues se trata de una persona testigo presencial de los hechos, este Tribunal haciendo uso de la inmediación del juez aprecia al testigo como una persona seria y de argumentos creíbles y sus dichos son concordantes con las demás pruebas. Su declaración permite esclarecer los delitos y la participación culpable de los adolescentes acusados.


DOCUMENTALES.

1- Inspección Técnica N° 0352, de fecha 19/01/2014, cursante al folio Dieciocho (18) practicada en la AVENIDA JUNCAL, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, suscrita por el funcionario Detective Wilkely González y Jesús Carrizales, donde dejan constancia que el sitio a inspeccionar se trata de un sitio de suceso ABIERTO…”
2- Informe Forense, de fecha 19/01/2014, inserta al folio Ocho (08), suscrita por el Dr. ELIAS BACHOURT, practicado al paciente URBANEJA AGUILERA CARLOS ALFREDO, donde se deja constancia que el paciente refiere haber sido agredido con una botella en la cabeza, presenta herida en la Región Temporal, con un tiempo de curación de 8 días, clasificando las lesiones como LEVES…”.


Este tribunal le da pleno valor probatorio a las documentales, con Inspección Técnica N° 0352, la cual fue ratificada en sala por el funcionario JESUS RAMON CARRIZALEZ NUÑEZ, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, con la misma al igual que con el testimonio del ciudadano JESUS RAMON CARRIZALEZ sirve para probar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos Avenida juncal de esta ciudad, se trato de un sitio abierto donde se tomo como referencia el local comercial “Zapatería la Luna”. En relación al Informe Medico Forense, la cual fue ratificada en sala de juicio por su suscriptor el Dr. ELIAS BACHOURT, con esta prueba se logro probar que la victima presentó Lesiones personales y se clasifican las mismas como Leves ya que el tiempo de curación fueron de ocho días.

Con la inspección técnica N° 0352, de fecha 19/01/2014, practicada en la AVENIDA JUNCAL, Adyacente a la Avenida Bolívar, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, suscrita por el funcionario Detective Wilkely González y Jesús Carrizales, y ratificada en sala de Juicio por el funcionario JESUS CARRIZALEZ, aunada a la declaración de los ciudadanos CARLOS ALFREDO URBANEJA, SERGIO JOSE AMUNDARAY MEJIAS y FELIZ MANUEL LOPEZ, quedó probado para este Tribunal que los hechos ocurrieron en AVENIDA JUNCAL, Adyacente a la Avenida Bolívar VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, se trata de un sitio abierto donde se tomo como lugar de referencia la Zapatería la Luna. Los hechos ocurrieron el día 18 de enero del 2014 y el funcionario JESUS RAMON CARRIZALEZ quien realiza la Inspección técnica el día siguiente, dejo claro que encontró botellas partidas en el lugar de los hechos. Con la declaración de los funcionarios CARLOS ALFREDO URBANEJA, SERGIO JOSE AMUNDARAY MEJIAS y FELIZ MANUEL LOPEZ, quedó probado para este Tribunal que los hechos ocurrieron el día 18 de Enero del 2014, en la celebración de una fiesta conocida en esta ciudad de Maturín como “el Grito de Carnaval”, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, pero por celebrarse esa fiesta a la cual asiste la comunidad, hay alumbrado eléctrico ya que es en pleno centro de esta ciudad, estos funcionarios prestan sus Servicios para la Policía Municipal de Maturín, estaban apostados en ese punto de Control y muy próximos a ellos se encontraba un grupo de personas perturbando el orden, ya que lanzaban piedras, botellas y demás objetos, y son avistados por los funcionarios policiales los cuales los separaba escasos seis (06) metros tal como lo señaló el funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA a la pregunta ¿A que distancia estaba usted del grupo que lanzo esos objetos? Respuesta: como a una distancia de 6 metros. Por otro lado el funcionario SERGIO JOSE AMUNDARAY cuando es interrogado: Pregunta: ¿Usted dice que avisto a unos ciudadanos, esos ciudadanos que estaban lanzando botellas son estos que se encuentran aquí? Respuesta: si se encontraban ellos y otras personas más. Pregunta: ¿Cuándo ustedes les dan la voz de alto e hicieron caso omiso, que quiere decir con eso? Respuesta: no hicieron caso y siguieron lanzando botellas, y fue que le pegaron a mi compañero Carlos Urbaneja en el lado izquierdo de la cabeza. El Funcionario FELIX MANUEL LOPEZ a las Pregunta: ¿Diga usted estos muchachos eran los únicos que lanzaban botellas? Respuesta: no había varios, pero estos ciudadanos lanzaron una botella que le impacto a mi compañero en la cabeza. Pregunta: ¿Cuándo lanzaron botella iban atrás de su persecución? Respuesta: nos quedamos parados a ver quienes eran, y ellos hicieron caso omiso y luego salieron corriendo, y cuando corrían tiraban botellas y fue que impactaron a mi compañero. Pregunta: ¿Quién hizo la detención de los jóvenes? Respuesta: mi compañero Sergio Amundaray y mi persona. Por lo que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio la declaración de estos funcionarios policiales, personas jóvenes pero muy serios en lo que a su profesión se refiere, capaces y en uso de la inmediación este Tribunal apreció que en todo momento decían la verdad, con certeza, firmeza y mucha seriedad en lo que hacen, no tienen motivo para mentir o crearle a los acusados de autos una situación ficticia que les perjudique, sencillamente son contestes en sus dichos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en el lugar, con un comportamiento no acorde, pues se encontraban lanzando objetos a los presentes en esa festividad al recibir el llamado de atención, persistieron en su comportamiento negativo, claro está ellos no eran los únicos que lanzaron botellas, pero lanzaron y al momento de impactar al funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA estaban juntos y uno de ellos fue, de allí la correspectividad en la comisión del delito lesiones personales sufridas por el funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA. Este funcionario recibió un impacto producido por una botella que lanzaron los adolescentes acusados y que le produjo LESIONES LEVES tal como quedó probado con Informe Medico Forense que fue ratificado en sala por el Medico Forense Dr. ELIAS BACHOURT, quien dejó probado que la víctima presentó herida en la Región Temporal, con un tiempo de curación de 8 días, clasificando las lesiones como LEVES y al interrogatorio que le fue realizado Pregunta: ¿Esa herida puede ser causada como por ejemplo cuando se lanza una botella o un palo? Respuesta: si una botella al lanzarla si puede ocasionar el traumatismo. Por lo que quedó probado para este Tribunal las circunstancia de Modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La coartada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sobre que solo se encontraban disfrutando de la fiesta y que corrieron pues todas los presentes corrieron y que injustamente fueron capturados, y que además no estaban juntos que fueron injustamente señalados y capturados y que son inocentes, queda desvirtuada pues los funcionarios policiales son claros en señalar que los vieron lanzar objetos, botellas piedras lo que no pueden precisar cual de los tres fue que le lanzó y pegó la botella en la cabeza al funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA. Es muy extraño que manifiesten que no estuvieran juntos cuando ocurrieron los hechos ya que además de que fueron vistos en el mismo grupo que perturbaba el orden lanzando objetos en la Fiesta de grito de carnaval, cuando ellos se identifican todos son del mismo Sector, IDENTIDAD OMITIDA,. No solo del mismo sector sino que todos residen en la misma Calle, obviamente son amigos, estaban juntos y tal como lo señala la víctima el funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA ¿Cuándo dice los ciudadanos aquí presentes, a quien se refiere? Respuesta: a los acusados que se encuentran aquí en la sala presentes. Pregunta: ¿Diga usted esta seguro que los muchachos que lanzaron las botellas, son los mismos que aprehendió la comisión policial? Respuesta: si, son los mismos. Los acusados resaltan el hecho que aprehendieron a nueve personas y cuestionan el porque se les procesó penalmente. Es posible que la aprehensión fue de un número mayor de personas, recordemos que los funcionarios señalaron que era un grupo los que iniciaron el desorden pero estos adolescentes impactaron al funcionario Urbaneja. Y además este es un Tribunal de la sección de adolescentes donde solo se procesan adolescentes. Lo señalado por la defensa que si fue corriendo o parado el impacto de la botella en la cabeza del funcionario URBANEJA pierde importancia pues lo verdaderamente tiene valor es que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, lanzaron objetos contundentes, fueron vistos por los funcionarios, impactaron al funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA, y que hicieron caso omiso a los llamados de la autoridad a deponer su conducta y luego huyeron del lugar y fueron capturados por los funcionarios SERGIO AMUNDARAY Y FELIX LOPEZ. Lo señalado por la defensa relativa a que por ser funcionarios se vuelven solidarios, está muy distante de lo probado en sala de juicio donde la verdad y la honestidad de estos funcionarios se impuso, por ello este tribunal valoró sus testimonios ampliamente con todo su valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.
Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano CARLOS URBANEJA y del ESTADO VENEZOLANO.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y oro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es LESIONAR A UNA PERSONA, consiste en el sufrimiento físico o perjuicio a la salud intencionalmente causado y cuyo y que necesite asistencia por menos de diez días, en ente caso resultó lesionado el ciudadano CARLOS URBANEJA, por medio de la acción ejercida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Con una botella sobre la victima.
El delito Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal establece:
“Si el delito previsto en el Artículo 413, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales la pena será de arresto de Diez a Cuarenta y Cinco días.”

En el caso de marras, tal como quedó probado con el acervo probatorio la fiesta Grito de Carnaval, se efectuaba y a la altura de la Av. Bolívar adyacente a la Av. Juncal de esta ciudad de Maturín, un grupo de personas propició un disturbio, lanzando botellas y demás objetos contundente a los presentes, los funcionarios que cumplían las funciones de mantener el orden y a la vez mantener la seguridad en ese punto son objeto de ataque por parte de ese grupo de personas, los funcionarios le realizan el llamado para que depongan esa conducta y a mantener el orden los cuales hicieron caso omiso, razón por la cual se inicia la persecución, en la cual fue impactado con una botella en la Región Temporal izquierda de la cabeza causándole una lesión leve, que amerito sutura de seis centímetro con cuatro días de reposo.
Ahora bien, es necesario hacer el análisis en cuanto a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. SUPUESTO DE HECHO PARA LA APLICACIÖN DE LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: Varias personas físicas han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio, más no puede descubrirse quien es el autor. Para que se aplique la disposición consagrada en el artículo 426 del Código Penal, no es menester que haya concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del delito, pero en cambio, si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades. Como afirma Irureta Goyena, la distinción entre concierto previo y acuerdo de voluntades es sutil. El concierto previo supone la premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del hecho.

CONSECUENCIA JURIDICA: Se aplica a todas las personas que han participado en la perpetración del delito, la misma sanción. Como acertadamente sostiene, Alimena y Manzini, existe en esta materia, una transacción probatoria, en virtud de la cual, ante la imposibilidad de individualizar al autor, se aplica a todas las personas que han intervenido en la perpetración del hecho, una pena que quiere ser intermedia entre la pena correspondiente al autor y la pena aplicable al cómplice. En realidad no se trata de una pena intermedia entre la del autor y la del cómplice, porque la pena aplicable, de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, está mas cerca de la pena aplicable al cómplice que de la correspondiente al autor. Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, estaban en el sitio, lanzaron botellas tal como lo manifestaron en sala los testigos SERGIO AMUNDARAY, SERGIO MANUEL LOPEZ y la víctima ciudadano CARLOS ALFREDO URBANEJA, y uno de ellos impacto con una botella la cabeza del funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA, luego todos emprendieron la huida y fueron capturados estos tres adolescentes.
El Artículo 218 del Código penal Establece:
Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. ………………..(omisis).
2. ………………. (omisis).
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

La situación probada de que los adolescentes estaban dentro del grupo de ciudadanos que realizaban actividades que interferían en el sano desenvolvimiento de la fiesta de Grito de Carnaval, que específicamente lanzaban botellas que ponía en riesgo la integridad física de las personas presentes, el llamado de atención realizada por los funcionarios policiales y la inobservancia o caso omiso, por parte de estas personas entre quienes se encontraban los adolescentes acusados a tal punto que lanzaron una botella y que impactó la cabeza del funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA y emprendieron la huida configuran el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS URBANEJA y el ESTADO VENEZOLANO.

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el cual resultaron victimas el ciudadano CARLOS ALEJANDRO URBANEJA Y el Estado Venezolano, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los acusados si bien se determinó que los adolescentes acusados estaban lanzando objetos a las personas que participaban en el evento fiesta del grito de carnaval, al no precisar de quien fue quien certeramente le propino el botellazo que produjo la lesión a la víctima CARLOS ALEJANDRO URBANEJA se configura el delito lesiones leves en complicidad correspectiva y en relación al delito resistencia a la autoridad, el hecho que estos adolescentes no cesaron de lanzar botellas, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios policiales, quienes cumplían con su función de brindar seguridad en ese punto a las personas que asistieron a ese evento, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando la bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: los adolescentes en esta acción estuvieron acompañados de otras personas, en sus declaraciones admiten que ingirieron licor, pero estaban concientes de lo que hacían, debido a la actitud que asumieron de correr con el grupo pero los funcionarios quienes estaban de estos a una distancia de apenas seis metros logran identificarlos y finalmente capturarlos.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de dos delitos que están excluidos de la posibilidad de aplicar medida Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considera este Tribunal que los acusados necesitan Disciplina, pautas, normas a los fines de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada es la medida REGLAS DE CONDUCTA, debiendo las familias constituir un apoyo idóneo en ello, por lo que el Tribunal le impondrá obligaciones de hacer o no hacer constatando que cumpla con tales obligaciones, para lo cual deberá ser incluido en un programa en el que no se restrinjan sus derechos excediéndose de lo dispuesto en esta sentencia.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, tiene 15 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, tiene , de 15 años de edad, y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, un protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral Segundo, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS URBANEJA y el ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate fueron cuatro y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Notifíquense a las partes. Publíquese.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ