REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000033
ASUNTO : NP01-D-2014-000033
-SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL-
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación N° PM-0026-14 (MP-15443-2014), emanadas de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano APODADO “CANQUI” (POR IDENTIFICAR), alegando que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos o diligencias de investigación y lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal en su contra, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
-DE LOS HECHOS-
La presente investigación se inicia por denuncia presentada en fecha 26/01/2014 por el ciudadano REINALDO JOSE LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.433.837, quien manifestó entre otras cosas que el día 31/12/2013 como a las 8:30 pm un jovencito de 17 años de edad apodado “Canqui” se metió a mi casa con un cuchillo en las manos tratando de matar a mi hijo Carlos Eduardo Morales de 17 años que estaba en su cuarto, destrozó la puerta con las manos y patadas y al ver lo que estaba pasando me tuve que meter y le aguante las manos al muchacho para que no ocurriera una tragedia.
-DEL DERECHO-
La Fiscal del Ministerio Público manifiesta en su solicitud que los elementos de convicción recogidos durante la investigación resultan insuficientes para ejercer la acción y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Y siendo el caso que el Ministerio Público requiere de tiempo para investigar, en aras de conseguir los elementos que hagan posible que las sospechas existentes se materialicen, este Tribunal estima procedente declarar con lugar lo solicitado, por lo cual la presente causa quedara en suspenso temporalmente por el transcurso de un año, a objeto que continúe la investigación y durante ese tiempo el fiscal podrá solicitar la reapertura del procedimiento en caso de considerarlo conveniente.
-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano: APODADO “CANQUI” (POR IDENTIFICAR), Venezolano, residenciado en la Calle 7 del Complejo Habitacional Paramaconi. Maturín- Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria,
ABG. YAIMAR CARPIO
|