REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000797
ASUNTO : NP01-P-2012-000797
Por recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal AUXILIAR DECIMAQUINTA del Ministerio Público de este Estado, en fecha 16 de mayo del 2014, mediante la cual requiere se ACUERDE una prórroga pro un 01 año en la presente causa, para que el ciudadano acusado JAVIER JOSE MEDINA GUATARA permanezca privado de libertad, quien aquí decide observa:
Al mencionado acusado, se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y VIOLENCIA FISICA, y el mismo se encuentra privado de libertad desde el 21 de mayo de 2012, y actualmente se realizan las gestiones procesales para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL.-
Establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años…”
Y seguidamente, establece en su tercer aparte:
“Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público…podrán solicitar prórroga…”
Ahora bien, es cierto que el acusado para el día 21 de mayo de 2014 cumpliría dos (02) años privado de libertad, sin que se hubiere realizado el juicio, mas sin embargo, la representación fiscal, ha solicitado que se prorrogue dicho lapso por un tiempo de UN (01) AÑO MAS.-
Esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a Derecho, ya que ciertamente, tal como lo explana han surgido múltiples eventualidades relacionadas con la crisis carcelaria que aqueja a nuestro país lo que ha impedido que se tramitaran de manera eficiente la causas penales, aunado a la magnitud del daño causado y al peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse. Sin embargo, en relación al lapso solicitado, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar un plazo de CUATRO MESES contados a partir del día 21 de mayo del 2014, lapso este suficiente para agilizar todo lo necesario para que tenga lugar la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.
Por tal motivo, y como quiera que la Representación Fiscal dio cumplimiento al artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, la prórroga requerida, por CUATRO (0) MESES mas, contado a partir del 21 de mayo del 2014, y en consecuencia se MANTENDRÁ PRIVADO DE LIBERTAD el acusado JAVIER JOSE MEDINA GUATARA, en las mismas circunstancias que se encuentra actualmente. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN