REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000026
ASUNTO : NK01-P-2001-000026
RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000071
Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado ROLANDO EDUARDO SÁNCHEZ FIGUEROA, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- ROLANDO EDUARDO SÁNCHEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.825, hijo de Héctor Sánchez y Gabriela Sánchez, residenciado en calle Ignio Gaudio, casa S/N frente a la Escuela Luís Felipe Turmero Corvo, Caicara de Maturín, Estado Monagas.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…el día 30 de Julio del 2.001, siendo aproximadamente las 07:00 a.m., el ciudadano DOMINGO ANTONIO VELÁSQUEZ SUBERO, manifestó que dos sujetos portando armas de fuego, lo interceptaron en la vía Jusepín, la cual conduce al Complejo Petrolero de esa población y lo despojaron de su vehículo, marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color blanca, año 2.001, serial de carrocería 8LDFTL52V10005788, serial de motor J20A171044, clase camioneta, tipo sedan, valorada en diecisiete millones de bolívares y la misma no se encuentra asegurada, asimismo lo despojaron de sus celular, marca Motorolla, modelo Tamport y de toda su documentación personal. El día 02 de Agosto el ciudadano DOMINGO ANTONIO VELÁSQUEZ SUBERO, solicitó colaboración a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Puesto Punta de Mata, quien manifestó que tenía conocimiento donde se encontraba su vehículo, mostrándole copias de la denuncia interpuesta por ante la Dirección de Investigaciones Penales, la cual está signada con el Nro. F-901189, de fecha 30-07-01, los funcionaros procedieron a prestarle la colaboración solicitada, trasladándose a realizar recorridos por las zonas aledañas a la Población de Punta de Mata, cuando se trasladaban por la carretera Caicara de Maturín – Punta de Mata, en un desvío que se encuentra para el sector de Bajo Maraquero, donde se encontraban una huellas de neumáticos, procediendo a seguirlas para ver su destino, ya que el ciudadano DOMINGO VELÁSQUEZ, manifestó que tenía las mismas características de los neumáticos de su vehículo, siguiendo el recorrido llegaron a un punto donde el vehículo donde se trasladaban no presentaba las condiciones acorde para el resto del camino, ya que la carretera estaba dañada y tenía mucha grea, devolviéndose hasta la parte de la carretera Nacional Caicara de Maturín – Punta de Mata, donde realizaron llamado por vía radio al funcionario con vehículo rustico, mientras esperaban observaron que se acercaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, de color azul claro, el cual era tripulado por tres ciudadanos, a quienes se les dio la voz de alto y se procedió a realizar un cacheo de seguridad, identificándolos como JOSÉ GREGORIO LARA, LUÍS GREGORIO DÍAZ Y ROLANDO SÁNCHEZ, éste último portaba una llave con un control de alarma y las mismas eran de la camioneta del ciudadano DOMINGO VELÁSQUEZ, este los identificó como presuntos autores del hecho ocurrido cuando lo despojaron de su vehiculo, descrito anteriormente, donde los funcionarios procedieron a preguntarles si tenían conocimiento de la ubicación de dicho vehiculo, manifestando el ciudadano ROLANDO SÁNCHEZ, que estaba a un tiempo aproximado de quince minutos hacía la parte interna del monte, luego llegó el apoyo solicitado con un vehículo rustico, donde procedieron a internarse en el bosque, una vez en el sitio, lograron visualizar un vehículo con las mismas características antes expuestas por el ciudadano DOMINGO VELÁSQUEZ, introduciéndole las llaves que portaba el ciudadano ROLANDO SÁNCHEZ, siendo las de dicho vehículo y siendo reconocida como de su propiedad por parte del ciudadano Domingo Antonio Velásquez Subero.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditada la muerte de manera autentica con documento público, consistente en Certificado de Defunción de fecha 09 de Diciembre de 2001, emanada por la Dirección General de Epidemiología, bajo el número 082600 que riela al folio 177 de la Primera pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano ROLANDO EDUARDO SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.825, en fecha 09-12-2001, cuya certificación presenta firma y sello húmedo del funcionario facultado para dicha certificación, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue por un show hipovolémico, hemorragia interna a consecuencia de heridas por arma de fuego.
Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano ROLANDO EDUARDO SÁNCHEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano ROLANDO EDUARDO SÁNCHEZ FIGUEROA, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción.
2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano ROLANDO EDUARDO SÁNCHEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CAMACHO