REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008416
ASUNTO : NP01-P-2013-008416
Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal Sexto recontrol por el ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.361.158, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS18070; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA. Aduciendo ser el propietario del vehículo solicitado.
El Tribunal para decidir, previamente observa:
Al Folio Uno (01), corre inserta Acta de Investigación Penal, debidamente suscrito por el funcionario Supervisor (PSEM) LUIS JIMENEZ, Adscrito a la Estación Policial Boquerón, de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, en donde se trasladaron hasta la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, específicamente al negocio Plasticor, con la finalidad de verificar información sobre que en ese lugar se encontraba estacionado un vehiculo clase camioneta, modelo C-10, color verde, que tenia características similares a un vehiculo que había sido hurtado a un ciudadano en fecha 29-05-10, donde una vez en el lugar se entrevistaron el ciudadano ADARBERTO JOSE GUERRA PINTO, quien informo que el vehiculo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del referido establecimiento, tenia varias características de una camioneta que le hurtaron, asimismo hizo entrega de copias fotostáticas de documentos del automotor y de la denuncia formulada por ate el CICPC Sub Delegación Guayana, trasladándose hasta el referido vehiculo entrevistándose con el ciudadano que se encontraba a bordo del mismo, quien se identifico como: ELIOMA GRANADO, titular de la cedula de identidad N° 13.249.701, a quien se le practico una revisión corporal no logrando incautarle ninguna evidencia de inores criminalistico, del mismo modo se le solicito que permitiera inspeccionar el vehiculo accediendo de manera voluntaria, procediendo entonces a cotejar el serial de carrocería y las placas que posee físicamente el automotor con los que aparecen reflejados en la documentación aportada por el ciudadano victima, constatando que no coincidían, procediendo entonces a inspeccionar el serial de chasis donde se lee CCD14JV216991, constatando que coinciden con la documentación que facilito el ciudadano victima, asimismo el Vehículo presento las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS180700; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA, seguidamente se intorrogo al ciudadano conductor alegando el mismo que el referido automotor era propiedad de su padre ELIO FELIPE YDROGO, consignando copias fotostáticas que le habían entregado para circular en el mismo, asimismo se constato ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), que dicho vehiculo no presenta solicitud alguna.
Corre inserta al presente asunto Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la chapa identificativa del serial de carrocería donde se lee la cifra CKD14AS180700, SE ENCUENTRA ORIGINAL.- 2.- Que el serial de seguridad estampado en el chasis donde se lee la cifra CCD14JV216991, se encuentra falso.- 3.- Que el serial de motor, donde se lee cifra TD451004K1208, se encuentra ORIGINAL.- 4.- Que el vehiculo presenta un color verde.
Corre inserto a los folios 30 al 32 Documento de Compra Venta sucrito por los ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MOLINOS RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 4.614.398 y ELIO FELIPE YDROGO, titular de la cedula de identidad N° 8.361.158.
Corre inserta al folio 86 Experticia Documentológica, a fin de determinar la AUTENCICIDAD O FALSEDAD de: Un (01) Certificado de Registro de Vehiculo, con membrete donde se lee Instituto de Trasporte Terrestre, signado con el numero 31305536 a nombre del ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de un vehiculo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS180700; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA, Arrojando como conclusión: El certificado de vehiculo identificado en la exposición, presenta problemas de lectura en los códigos de barra, no obstante el soporte es autentico.
Corre inserta a los folios 93 al 95 Solicitud de Vehiculo realizada por el ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de un vehiculo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS180700; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA.
Corre inserto al folio 109 Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de un vehiculo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS180700; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA.
Corre inserta al folio 112 Factura de compra de Motor: marca CHEVROLET, ocho (08) cilindros, usado, serial CAS180700, a nombre del ciudadano ELIO FELIPE YDROGO.
Corre inserto al folio 117 Constancia de Certificación de Datos, emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual certifica que los datos señalados en el Certificado de Registro de Vehiculo presentado por el ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de un vehiculo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS180700; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA, son fieles y exactos a los contenidos en N° tramite: 140100186248, y certifica su validez.
Visto y analizado lo trascrito up supra, este Tribunal Sexto de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Entrega del Vehículo en calidad de deposito al ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.361.158, evidenciándose en las actas que conforman el presente expediente que 1.-) Al folio Diecinueve (19) corre inserta Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la chapa identificativa del serial de carrocería donde se lee la cifra CKD14AS180700, SE ENCUENTRA ORIGINAL.- 2.- Que el serial de seguridad estampado en el chasis donde se lee la cifra CCD14JV216991, se encuentra falso.- 3.- Que el serial de motor, donde se lee cifra TD451004K1208, se encuentra ORIGINAL.- 4.- Que el vehiculo presenta un color verde. 2- ) Que Verificado a través del Sistema Integral de Información Policial, dicho vehiculo no presenta solicitud alguna. 3.-) Al folio Diecinueve (109) consta Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 140100186248, vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS180700; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA, de fecha 12-02-2014. 4.-) corre inserto en folio 30 documento de compra venta en la cual se evidencia que el ciudadano ELIO FELIPE YDROGO es el acreedor del vehiculo antes mencionado, 5.-) Corre inserto al folio 117 Constancia de Certificación de Datos, emana del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual certifica que los datos señalados en el Certificado de Registro de Vehiculo presentado por el ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, en la cual certifica su validez. Por lo que quien aquí decide considera que lo procedente a derecho es entregar al ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.361.158, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, el mencionado vehiculo, en virtud de lo expuesto en la experticia este no podrá ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Ahora bien a criterio de esta juzgadora el ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.361.158, presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CD-10, Color: VERDE, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CKD14AS180700; Serial de Motor: CAS180700, Placas: A08AF4N, Año: 1980, Uso: CARGA, al ciudadano ELIO FELIPE YDROGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.361.158, con domicilio en el Caicara de Maturín Estado Monagas, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al representante del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehiculo a los fines que haga la entrega del mismo, de igual forma se acuerda exonerar el 50% de las costas a pagar por el tiempo de deposito transcurrido en dicho estacionamiento. Se acuerda las Copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
La Jueza Sexta de Control
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
La Secretaria
ABG.