REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012620
ASUNTO : NP01-P-2012-012620




Por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: LEONARDO JOSE CASTILLO CORONA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LEONARDO JOSE CASTILLO CORONA venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 17.721.635, domiciliado en Calle 02 los Rosales, casa numero 02, sector Mereyal, Maturín estado Monagas.


De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En fecha 30 de noviembre del año 2012, siendo aproximadamente las 02:13 horas de la tarde, en la vía principal de Punta de Mata, estado Monagas, adyacente a la ferretería el cocal, el imputado Leonardo José Castillo, en compañía de otro sujeto que no pudo ser identificado, en el transcurso de la investigación, portando arma de fuego sometieron al ciudadano LARRY VASQUEZ y bajo amenaza de muerte lo despojo de la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000°°), para posteriormente darse a la Fuga en un Vehiculo Marca Keeway, Modelo Horse 150 color Azul, placa AA0W10T. inmediatamente la victima informo lo sucedido a traves de llamada telefónica a la central de 171, presentándose en el sitio una comisión de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub deligación Punta de Mata, y en compañía de la victima procedieron a realizar un recorrido logrando el ciudadano agraviado visualizar en la via Nacional, adyacentes a la entrada de Musipan, Punta de Mata el vehiculo antes mencionado, donde huyo de auto y su acompañante, por lo que fue detenido en flagrancia, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito ROBO ARAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito ROBO ARAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LARRY VASQUEZ, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, asi como las pruebas consignadas por la defensa en su escrito de descargo que riela a los folios (21 al 22), como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso y se mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procediendo en este acto a extender las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano LEONARDO JOSE CASTILLO CORONA; por la presunta comisión del delito de ROBO ARAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LARRY VASQUEZ.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT


LA SECRETARIA
ABG.