REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002225
ASUNTO : NP01-P-2014-002225

Por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE JESUS CENTENO TOCUYO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JOSE JESUS CENTENO TOCUYO Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Audelina Tocuyo y José Jesús Centeno de profesión u oficio: chofer de la ruta 42, Natural: Punta de Mata, nacido en fecha 06/04/1992, Titular de la Cédula de Identidad V-22.974.844, domiciliado en: Invasión de la puente, sagrado corazón de Jesús II. Calle N. 02. Casa S/N. Al frente de la cancha. Vía principal. TELEFONO: 0426.288.68.96.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Toda vez que de los hechos suscitados en fecha “ El día 22-02-2014, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, el imputado JOSE JESUS CENTENNO, se presento con un ciudadano conocido como el catire, en una vivienda ubicada en la calle Simón Rodríguez, sector Villas las Ameritas, Invasión de la Puente, de esta ciudad, al tocar la puerta fueron atendidos por la victima ALEXIS JOSE CANELON SERRANO, a quien le reclamaron sobre un robo perpetrado en la vivienda de José, la victima negó su participación, sin embargo, el catire efectuó un disparo en el tórax, la victima corrió y el imputado le efectuó un disparo en el cuadrante superior externo del glúteo, haciéndolo caer al suelo donde falleció, tales hechos fueron presenciados por la ciudadana YANNIMAR BRITO y ALEXA CHIRINO, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COATUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal”.Presentado ante el tribunal correspondiente, decretándosele MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD”.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, en cuanto a la calificación jurídica de , seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COATUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS JOSE CANELON (OCCISO).
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDA DE COERCION

observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COATUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS JOSE CANELON (OCCISO), en el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la vida y a la propiedad contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público; como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COATUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS JOSE CANELON (OCCISO)

De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES