REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002216
ASUNTO : NP01-P-2014-002216
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de las acusadas DANIUSKA VANESA MENDOZA SANCHEZ Y DAYANA MENDOZA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el Artículo 163 numeral 7 Ejusdem, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS
DANIUSKA VANESA MENDOZA SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.647.950, nacida en fecha 17-02-1993, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de OLIVIA SANCHEZ (V) y de ARTURO MENDOZA (V), residenciada en CALLE UNO CASA Nº 10 CERCA DE LA ESCUELA EN EL SECTOR ALTO PARAMACONI, MATURÍN ESTADO MONAGAS y DAYANA CAROLINA MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.927.632, nacida en fecha 20-09-1987, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de OLIVIA SANCHEZ (V) y de ARTURO MENDOZA (V), residenciada en CALLE UNO CASA N° 10 CERCA DE LA ESCUELA EN EL SECTOR ALTO PARAMACONI, MATURÍN ESTADO MONAGAS, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Penal.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Se le atribuye a las ciudadanas DANIUSKA VANESA MENDOZA SANCHEZ Y DAYANA MENDOZA SANCHEZ, el hecho de que el día 23 de enero de 2014, en horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL (PDM) NEHEMIAS NUÑEZ, OFICIAL (PDM) YOSMAN CHACON Y OFICIAL (PDM) YELITZA ROMERO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en momentos que se encontraban en una unidad radio patrullera, recibieron una llamada telefónica del Centralista de Guardia en el Sistema Integral de Emergencias 171, notificando que en el sector Paramaconi, específicamente en la calle principal, dos sujetos habían despojado a un sujeto de sus pertenencias, motivo por el cual y con la premura del caso se trasladaron a verificar dicha información donde una vez en el sitio, habitantes del sector le informaron a los funcionarios que los sujetos habían agarrado hacia la calle uno del referido sector, luego de varios recorridos, avistaron a una persona quien notificó que los sujetos que habían cometido el robo, minutos atrás se habían introducido a una residencia, la cual señalo, ya en el lugar se encontraron con dos ciudadanas, quienes al avistar a la comisión, tomaron una actitud hostil haciéndole interrogativo a su vez que si en esa residencia se encontraban los sujetos que habían cometido el robo minutos atrás, vociferando las mismas con palabras obscenas que ahí no había nadie y que para esa casa nadie entraba, motivo por el cual conforme al articulo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se introdujeron a la vivienda, no logrando ubicar a ninguno de los sujetos, luego de varios minutos con las pesquisas lograron ubicar en la parte trasera de la residencia entre unos paredones y un bloque Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de cuarenta y tres (43) envoltorios elaborados todos en material sintético de color transparente traslucido, contentivos todos de restos vegetales y semillas compactas de la presunta droga denominada marihuana, haciéndole interrogativo a las ciudadanas de a quien pertenecía esa sustancia, manifestando las mismas desconocer su procedencia, motivo por el cual procedieron a materializar su aprehensión e imposición de sus derechos y garantías constitucionales a las ciudadanas quienes quedaron identificadas como DANIUSKA DAYANA MENDOZA SANCHEZ y DAYANA CAROLINA MENDOZA SANCHEZ, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. En fecha 22/02/2014, los referidos ciudadanos fueron puestos a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole la presentación ante el Juzgado Sexto de Control, quien en esta misma fecha, les decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad….”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas acusadas DANIUSKA VANESA MENDOZA SANCHEZ Y DAYANA MENDOZA SANCHEZ, seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el Artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Defensa Pública Tercera Penal.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público contra de las acusadas DANIUSKA VANESA MENDOZA SANCHEZ Y DAYANA MENDOZA SANCHEZ, seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el Artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre las acusadas, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, siendo el delito atribuido catalogado como de lesa humanidad por la gravedad del daño que ocasiona a la colectividad. Se acuerda librar oficio a la Medicatura forense nombrándose como correo especial la misma imputada DANIUSKA VANESSA MENDOZA SANCHEZ, a los fines de que comparezca para que sea evaluada.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. MAITE COVA