REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011535
ASUNTO : NP01-P-2013-011535


Por cuanto en fecha 12 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ANDERSON ENRIQUE RAMOS BLANCO y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ANDERSON ENRIQUE RAMOS BLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.711.274, de 19 años de edad, nacido en fecha 10/01/1994, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, hijo de BAUDILIO RAMOS (F) y de YRMA BLANCO (V), residenciado en el BARRIO MORICHAL, CALLE F, CASA S/N CERCA DE LA FERRETERIA PINILLO Y UNA CARPINTERIA PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.349.492, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/04/1994, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ (V) y de NELLYS MIREYA OLIVEROS (V), residenciado en el: BARRIO MORICHAL, CALLE F, CASA S/N, CERCA DE LA FERRETERIA PINILLO, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos en perjuicio del Ciudadano AURELIO CAPRILES.


De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

Por los hechos ocurridos en fecha 12/06/2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, la victima Carriles Aurelo, se disponía a estacionar en el Automercado Chino, ubicado en el sector viento fresco donde se le acercaron los imputados Andrés Rodríguez y Anderso Ramos, uno de ellos portando arma de fuego lo apunto exigiéndole la entrega de su moto, marca Dayun, modelo Jaguar, color negra placa ACA095, logrando despojarlo de la misma, retirándose del lugar ambos ciudadanos a bordo de ella. La victima aviso a la policía, estación policial de Punta de mata quienes se encontraban en labores de patrullaje en dicha población en las unidades de Moto TX56-K, a quienes les informaron vía radio, que en el sector viento fresco Municipio cedeño, dos personas una de ellos de contextura delgada que vestía con camisa gris, blue jeans, y portaba una gorra color amarilla y el otro de contextura gruesa que vestía franelilla de color blanca y blue jeans portando arma de fuego quienes habían robado una moto de color negra, procediendo realizar el patrullaje por el sector Ali primera de Punta de mata, avistaron a los hoy imputados que se desplazaban por la vía en una moto negra quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, procediendo la comisión a realizar una revisión Corporal encontrándole al imputado Andrés Rafael Rodríguez como evidencia de arma criminalistica un arma de fuego Tipo escopetin, color cromado con empuñadura de madera, con un cartucho sin percutir calibre 16, color rojo utilizada para cometer el hecho, y una vez en la estación policial se presento la victima quien al ver los imputados los reconoció como los autores del hecho, así como también reconoció la moto que fue despojada.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos en perjuicio del Ciudadano AURELIO CAPRILES, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal grave, que atenta contra la vida, derecho este inherente al ser humano y tutelado por la Carta Magna, así cómo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ordinal 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad al juez de verificar en los delitos que excedan de 10 años de prisión, ponderar el caso en particular, por lo que de conformidad al artículo 250 ejusdem, considera esta juzgadora Improcedente, la sustitución de la medida dictada por este Órgano jurisdiccional, por considerar que se encuentra activo el peligro de fuga.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ANDERSON ENRIQUE RAMOS BLANCO y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos en perjuicio del Ciudadano AURELIO CAPRILES .
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala que remita las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTADE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT


LA SECRETARIA

ABG. ALEYANDRA DASNEVES