REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015900
ASUNTO : NP01-P-2013-015900
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001089.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Viernes 28 de Marzo de 2.014, y constituido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, con ocasión de llevarse a cabo el PLAN CAYAPA, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de DRUMA LOPEZ (V) Y JUAN RODRIGUEZ (V), residenciado en Calle Principal sector Vista el Sol, casa s/n, cerca del Terminal dos cuadras hacia abajo, Carúpano Edo. Sucre, teléfono: 0292- 3371971 (Habitación). Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Ayudante de Albañil, hijo de DAYANIRA RODRIGUEZ (V) Y Desconocido, residenciado en Sector invasión de la puente letra “h”, segunda Calle, frente la bodega del Sr. Don miguel, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-3887893 (novia), a quien el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LERIDA RODRIGUEZ quien acusó por la comisión del delito ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“De las actas e evidencia: Acta de Investigación Penal, de fecha 01/08/2013, suscrita por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas suscrita por el detective Alvaro Salas, quien deja constancia: “Que siendo la cinco horas de la tarde encontrándose en el despacho realizando labores inherentes al servicio, se presentó una comisión de la policía Municipal de Maturín Estado Monagas, al mando del funcionario ANDRES FARIAS, trayendo oficio N° 0505-13, de fecha 31/07/2013, mediante el cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ…, los cuales expresan que el día de ayer 31/07/2013, a las doce del medio día en la avenida Rojas, sector centro de esta ciudad funcionarios adscrito a ese organismo, practicaron la aprehensión en la modalidad de flagrancia de los investigados antes mencionados por haber despojado al adolescente PEDRO JESUS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.887, de la cantidad de 2.300 bolívares en efectivo, los cuales fueron recuperados y remitidos a este despacho…” Cursa al Folio Tres y su vuelto (03) Acta de Investigación Penal, de fecha 31/07/2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Carlix González, Adscritos a la Coordinación de patrullaje motorizada de la Policía Municipal del Maturín, Estado Monagas, quien deja constancia: “Que siendo aproximadamente las doce horas del medio día del día en curso, encontrándome en compañía del funcionario José Maican…, a bordo de las unidades moto…, en labores de patrullaje por las adyacencias de la avenida Rojas, avistamos a dos sujetos que corrían de forma apresurada y detrás de ellos los perseguía una persona que gritaba “ME QUITARON EL DINERO”, visto esto dimos la vuelta de forma inmediata logrando darle alcance a los sujetos cerca de la licorería ECOLICOR, luego de conminar a los sujetos y colocarlos bajo custodia policial, manifestándole que serían objeto de una revisión corporal…, siendo el primero de ellos de piel morena, contextura fuerte, de estatura alta, quien vestía Jean azul con franela naranja a quien se le incautó Un (01) arma de fuego marca BRYCO, modelo VALOR 380, calibre 380, serial 1462894, con su respectivo cargador desprovisto de balas, adheridas al cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho, el segundo sujeto de piel blanca contextura fuerte estatura mediana, quien vestía Jean azul con franela blanca, se le incautó dentro de los bolsillos del pantalón en su parte posterior del lado derecho un grueso de billetes de diferentes denominaciones de veinte (20) billetes de 50 bolívares, quince (15) billetes de 20 y cien (100) billetes de 10 bolívares los cuales al ser contabilizados dieron un total de 2.300 bolívares, visto esto solicitaron apoyo al comando haciendo acto de presencia los funcionarios Hildemaro ramos y Migdalia Jiménez, a bordo de la unidad (020)…, quienes trasladaron a la víctima hasta el comando, y los aprehendidos quedaron identificados como GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ…,”. (Folios 03 y vto). acta de entrevista de fecha 31/07/2013, rendida por el ciudadano (Adolescente) PEDRO JESUS MARCANO ROCA, víctima en el presente asunto, (se resguardan demás datos filiatorios conforme al ultimo aparte del artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal), quien señaló no tener impedimento alguno en rendir declaración y expuso: “Bueno resulta que el día de hoy para el momento que me encontraba en la avenida Rivas, vi a dos sujetos que estaban dentro de las instalaciones de la entidad Bancaria un poco sospechoso y en lo que retiré el dinero lo metí dentro de los bolsillos del pantalón, en que iba caminando cerca de la licorería ECO-LICOR, voltee y vi a los mismo sujetos que estaban dentro del banco que venían corriendo hacía mí, me puse nervioso y cuando trato de corres uno de ellos el cual estaba vestido con una chemis de color barajan saco un arma de fuego y me dijo “SI CORRES TE MATO; ENTREGAME EL DINERO”, y el otro muchacho que estaba vestido con un pantalón azul, y franela blanca empezó a revisarme fue cuando me saco el dinero de los bolsillo en eso venía pasando dos motorizados de la policía y los sujetos me abrazaron para disimular, pero yo agarre y empuje al de la pistola y les grite a los policías quienes se regresaron de forma inmediata y les dije esos sujetos me acaban de quitar un dinero que acababa de sacar del banco Bicentenario los sujetos empezaron a decir que eso era mentira y yo les dije que el sujeto de la camisa naranja tiene un arma de fuego y el de la franela blanca tiene el dinero son 2.300 boliares en billetes de cincuenta, veinte y diez bolívares, los funcionarios los revisaron y efectivamente le quietaron la pistola y el dinero, luego me dijeron que debía acompañarlos hasta su comando…” Al folio Trece (13) cusa Inspección Técnica N° 4051, de fecha 01/08/2013, suscrita por el funcionario Detective Wilkelli González, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la sub Delegación Maturín, realizada en la A>venida Rojas, Adyacente a la Licorería ECOLICOR, Maturín, donde deja constancia que “Tratase de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…” Al folio Catorce (14) su vuelto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 01/08/2013, realizada a Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola Marca BRYCO ARMS, calibre .380 auto, Al folio Dieciséis (16) su vuelto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 01/08/2013, realizada a billetes de diferentes denominaciones: A VEINTE (20) BILLETES DE 50 BOLÍVARES, QUINCE (15) BILLETES DE 20 Y CIEN (100) BILLETES DE 10 BOLÍVARES, la suma total de los billetes ascienden a un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.300,OO Bs.).…”
Posteriormente en fecha 05 de Septiembre de 2.013, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación luego que la representación de la Vindicta Pública Subsana Dicho escrito en relación al Delito y fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público en fecha Viernes 28 de Marzo de 2.014, constituido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, con ocasión de llevarse a cabo el PLAN CAYAPA, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su defensor Público Numero 10° Penal Dra. CARMEN CANDALLO, quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido,
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LERIDA RODRIGUEZ, manifestó. Subsana Dicho escrito en relación al Delito y asimismo luego del mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por los hechos los cuales se describen en Acta de Investigación Penal, de fecha 01/08/2013, suscrita por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas suscrita por el detective Alvaro Salas, quien deja constancia: “Que siendo la cinco horas de la tarde encontrándose en el despacho realizando labores inherentes al servicio, se presentó una comisión de la policía Municipal de Maturín Estado Monagas, al mando del funcionario ANDRES FARIAS, trayendo oficio N° 0505-13, de fecha 31/07/2013, mediante el cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ…, los cuales expresan que el día de ayer 31/07/2013, a las doce del medio día en la avenida Rojas, sector centro de esta ciudad funcionarios adscrito a ese organismo, practicaron la aprehensión en la modalidad de flagrancia de los investigados antes mencionados por haber despojado al adolescente PEDRO JESUS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.887, de la cantidad de 2.300 bolívares en efectivo, los cuales fueron recuperados y remitidos a este despacho…” Cursa al Folio Tres y su vuelto (03) Acta de Investigación Penal, de fecha 31/07/2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Carlix González, Adscritos a la Coordinación de patrullaje motorizada de la Policía Municipal del Maturín, Estado Monagas, quien deja constancia: “Que siendo aproximadamente las doce horas del medio día del día en curso, encontrándome en compañía del funcionario José Maican…, a bordo de las unidades moto…, en labores de patrullaje por las adyacencias de la avenida Rojas, avistamos a dos sujetos que corrían de forma apresurada y detrás de ellos los perseguía una persona que gritaba “ME QUITARON EL DINERO”, visto esto dimos la vuelta de forma inmediata logrando darle alcance a los sujetos cerca de la licorería ECOLICOR, luego de conminar a los sujetos y colocarlos bajo custodia policial, manifestándole que serían objeto de una revisión corporal…, siendo el primero de ellos de piel morena, contextura fuerte, de estatura alta, quien vestía Jean azul con franela naranja a quien se le incautó Un (01) arma de fuego marca BRYCO, modelo VALOR 380, calibre 380, serial 1462894, con su respectivo cargador desprovisto de balas, adheridas al cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho, el segundo sujeto de piel blanca contextura fuerte estatura mediana, quien vestía Jean azul con franela blanca, se le incautó dentro de los bolsillos del pantalón en su parte posterior del lado derecho un grueso de billetes de diferentes denominaciones de veinte (20) billetes de 50 bolívares, quince (15) billetes de 20 y cien (100) billetes de 10 bolívares los cuales al ser contabilizados dieron un total de 2.300 bolívares, visto esto solicitaron apoyo al comando haciendo acto de presencia los funcionarios Hildemaro ramos y Migdalia Jiménez, a bordo de la unidad (020)…, quienes trasladaron a la víctima hasta el comando, y los aprehendidos quedaron identificados como GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ…,”. (Folios 03 y vto). acta de entrevista de fecha 31/07/2013, rendida por el ciudadano (Adolescente) PEDRO JESUS MARCANO ROCA, víctima en el presente asunto, (se resguardan demás datos filiatorios conforme al ultimo aparte del artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal), quien señaló no tener impedimento alguno en rendir declaración y expuso: “Bueno resulta que el día de hoy para el momento que me encontraba en la avenida Rivas, vi a dos sujetos que estaban dentro de las instalaciones de la entidad Bancaria un poco sospechoso y en lo que retiré el dinero lo metí dentro de los bolsillos del pantalón, en que iba caminando cerca de la licorería ECO-LICOR, voltee y vi a los mismo sujetos que estaban dentro del banco que venían corriendo hacía mí, me puse nervioso y cuando trato de corres uno de ellos el cual estaba vestido con una chemis de color barajan saco un arma de fuego y me dijo “SI CORRES TE MATO; ENTREGAME EL DINERO”, y el otro muchacho que estaba vestido con un pantalón azul, y franela blanca empezó a revisarme fue cuando me saco el dinero de los bolsillo en eso venía pasando dos motorizados de la policía y los sujetos me abrazaron para disimular, pero yo agarre y empuje al de la pistola y les grite a los policías quienes se regresaron de forma inmediata y les dije esos sujetos me acaban de quitar un dinero que acababa de sacar del banco Bicentenario los sujetos empezaron a decir que eso era mentira y yo les dije que el sujeto de la camisa naranja tiene un arma de fuego y el de la franela blanca tiene el dinero son 2.300 boliares en billetes de cincuenta, veinte y diez bolívares, los funcionarios los revisaron y efectivamente le quietaron la pistola y el dinero, luego me dijeron que debía acompañarlos hasta su comando…” Al folio Trece (13) cusa Inspección Técnica N° 4051, de fecha 01/08/2013, suscrita por el funcionario Detective Wilkelli González, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la sub Delegación Maturín, realizada en la A>venida Rojas, Adyacente a la Licorería ECOLICOR, Maturín, donde deja constancia que “Tratase de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…” Al folio Catorce (14) su vuelto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 01/08/2013, realizada a Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola Marca BRYCO ARMS, calibre .380 auto, Al folio Dieciséis (16) su vuelto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 01/08/2013, realizada a billetes de diferentes denominaciones: A VEINTE (20) BILLETES DE 50 BOLÍVARES, QUINCE (15) BILLETES DE 20 Y CIEN (100) BILLETES DE 10 BOLÍVARES, la suma total de los billetes ascienden a un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.300,OO Bs.).…” Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio.
De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados. El tipo penal principal es el delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal
En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vista la Acusación presentada por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LERIDA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos: ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma, así como la calificación dada por el Ministerio Público, Y admitiendo la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, los cuales se indican en el Libelo Acusatorio, por ser lícitas, útiles y pertinentes, toda vez que los mismos se refieren directamente al hecho objeto de la investigación.
Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra de los ciudadanos GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ: “Yo admito los hechos”
Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
DE LA PENA A IMPONER
En cuanto al ciudadano GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ,, a quien se le acusó por el delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de seis ( 06) años a doce (12) años de prisión dando como quiera que nos encontramos en lo que respecta la aplicación del PLAN CAYAPA realizado en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas y aunado al hecho que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predelictual es por lo que se parte del termino minimo como lo es ocho (08) años, rebajada la misma por un tercio de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de Cuatro (4) años de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Una vez condenado el ciudadano GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ,, a quien se les acusó por el delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al mismo se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena no excede de cinco años de prisión, considera la suscrita que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se debe otorgar una Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad de la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en el ordinal 3° con presentaciones cada 10 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordinales 4° prohibición de salida del país y 9° estar atento a los llamados del Ministerio Público y del Tribunal de ejecución correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ,, a cumplir la pena de: CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Se acuerda otorgar a los ciudadanos GILBERTO FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, Y DEIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ,, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en el ordinal 3° con presentaciones cada 10 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordinales 4° prohibición de salida del país y 9° estar atento a los llamados del Ministerio Público y del Tribunal de ejecución correspondiente Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Maturín mes de Mayo del año 2014.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. .-
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