REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001027
ASUNTO : NP01-P-2014-001027
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RAULBIS JOSE VILLAFRANCA APONTE, seguido por la presunta comisión de los delitos de INCITACION AL CONSUMO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 164 de la Ley Orgánica de Droga, en su encabezado, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 1 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo en el Tercer Aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RAULBIS JOSE VILLAFRANCA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.588 Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 01-01-1983, de profesión u oficio: Obrero, civil Soltero, Hijo de Maria Díaz (V) y de Rosa Elena Aponte (V), y de padre Julián Villafranca domiciliado en Santa Bárbara, Morón calle principal, casa 23, Estado Monagas. Teléfono: 0416-3906521.
De los Hechos y Motivos especificados en la acusación
“ en fecha 27 DE Enero de 2014, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PESM) JORGE TORREALBA, OFICIAL AGREGADO (PSEM) DAWER ROVAS BONAFINA, OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOSE CABRERA, OFICIAL AGREGADO (PSEM) JONATAN ALBET MATA adscrito a la Estación Policial Santa Bárbara, de la Policía del Estado Monagas; se encontraban de servicio en la estación policial de Santa Bárbara, cuando hizo acto de presencia el ciudadano JUAN ALEJANDRO FEBLES MEJIAS, indicando que un sujeto de nombre RAULBIS, había obligado a su hijo de quince (15) años de edad a consumir droga, ante tal situación los funcionarios se constituyeron en comisión, trasladándose hacia la avenida principal de Morón, logrando avistar a una persona del sexo masculino con las características fisonómicas de contextura delgada, tez morena, cabello negro, que vestía jeans de color blanco, franela verde turquesa , haciendo mención el ciudadano JUAN FEBLES, que ese era el ciudadano que le había dado la droga a su hijo, procediendo a darle la voz de alto, con la finalidad de efectuarle una revisión corporal a tener de lo dispuesto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo el funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) JONATAN ALBET MATA, a realizar la respectiva inspección , y le pregunto si tenia oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, sacando el ciudadano del bolsillo delataron de la parte derecha de su pantalón, una bolsa de material sintético con rayas verdes y negras contentivas en su interior de Trece (13) envoltorios de papal sintético negro, amarrados con un hilo de color blanco, que al ser despapados en presencia del ciudadano, contenía en su interior una sustancia constituida por restos vegetales, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, procediendo a su aprehensión e identificándolo como RAULBIS JOSE VILLAFRANCA APONTE. Cabe destacar que una vez practicada la Experticia Botánica correspondiente, la sustancia indicada resulto ser TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE MARIHUAN.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAULBIS JOSE VILLAFRANCA APONTE, quedando corregido corregir el error involuntario presentado en el escrito acusatorio específicamente en el Capítulo II último párrafo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 de Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la sustancia incautada arrojo un peso de tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos de Marihuana, siendo lo correcto diecinueve (19) gramos con seiscientos (600) miligramos de Marihuana, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Peal, asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos como es los delitos de INCITACION AL CONSUMO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 164 de la Ley Orgánica de Droga, en su encabezado, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 1 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo en el Tercer Aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, , todo ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se admiten las pruebas de testigos promovidas por la defensa del acusado en su escrito de Oposición, por considerar que el promovente indicó la necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RAULBIS JOSE VILLAFRANCA APONTE.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la MEDIDA DE PPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado de marras, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida una acusación en su contra.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario