REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012327
ASUNTO : NP01-P-2013-012327
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGOARIO RAMOS ESPINOZA seguido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE GREGOARIO RAMOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.696.053, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 09/02/1984 de profesión u oficio: taxista, Estado Civil: soltero, hijo de: CARMEN DEUDINA GOMEZ (V) y NARCISO JOSE RAMOS (F) domiciliado: Sector centro Paramaconi, Calle las Azucenas, casa S/N, cerca de la Iglesia Pentecostés de ese sector, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-4954228.
De los Hechos y Motivos especificados en la acusación
“el día veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Treces (2013), siendo aproximadamente las siete horas con cuarenta minutos de la mañana (07)40 pm) el imputado JOSE GREGORIO RAMOS ESPINOZA, fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en la calle Azcue , Sector Paramaconi , vía pública Maturín, Estado Monagas, luego de que se le incautara en su mano derecha un (01) Arma de fuego del tipo Escopeta, Marca J.J. SARASKETA, fabricada en Venezuela, calibre 12, contentiva de una concha del mismo calibre de marca Fiochi, no pudiendo justificar la procedencia y tenencia legitima de la referida arma por no tener acreditada permisologia alguna para portarla, por lo que procedieron a la aprehensión del imputado y a la retención de las evidencias incautadas.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGOARIO RAMOS ESPINOZA seguido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello con base a los elementos de convicción que obran en autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se mantiene incólume el principio de la unidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GREGOARIO RAMOS ESPINOZA seguido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la Cautelar Sustitutiva de Libertad que actualmente goza el acusado de autos declarándose con lugar lo solicitado por la defensa y se entiende las presentaciones periódicas a cada cuarenta y cinco (45) días.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario