REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021498
ASUNTO : NP01-P-2013-021498

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR la ciudadana MARIANELYS BRITO GARCIA, Venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.618.005, nacida en fecha 11/12/1989, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio del hogar, hija de BRISEIDA GARCIA (V) y de PEDRO ESTEBAN BRITO (F), residenciada en: PRADOS DEL ESTE 1, CALLE 1, CASA S/N AL FRENTE DEL TANQUE DE IVIN, TELEFONO NO POSEE, previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por los delitos de TRAFICO EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 5.5 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose:

De las actas procesales se evidencia que la imputada de marras fue la persona que presuntamente en fecha 31 de Octubre de 2013, en horas de la mañana, cuado los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CIRO ORTA, INSPETORES AGREGADOS ANTONIO YDEOBEN, HECOTR MEDINA, DETECTIVE JEFE, RITO HERNANDEZ, DETECTIVE AGREGADOS, JUNIOR CASTELLANO, JESUS CARRIZALEZ Y LOS DETECTIVES DANNY ALCALA Y FERNANDO TOVAR, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, se encontraba constituidos en comisión, dando continuidad a las investigaciones que guardan relación con la causa K-13-0074-05664, a bordo de un vehiculo particular se trasladaron hasta la Calle N° 03, casa S/N, del Sector El Parquecito, de esta ciudad lugar donde habita un sujeto apodado “El Tabeto”, quien figura como investigado en la referida causa, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según asunto penal N° NP01-P-2013-021384, previa solicitud de la Abg. Helenny Guilarte, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; una vez en las adyacencias del referido sector, se hicieron acompañar de dos testigos, a fin de practicar la orden correspondiente, una vez en la vivienda indicada, fueron atendidos por una persona que quedo identificada como MARIANELIS COROMOTO BRITO GARCIAS, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y la pareja del ciudadano apodado “El Tabeto”, quien según esta persona no se encontraba en la residencia, toda vez que tenia mas de 15 días que se había ido a trabajar a temblador. Una vez informados del motivo de la presencia de los funcionarios, ingresaron a dicha morada, en presencia de los testigos, logrando ubicar en la primera habitación de la vivienda específicamente , dentro de un escaparate de manera, una caja de fósforo donde se lee la palabra Sol, la misma contentiva de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentiva de una sustancia polvorosa de color blanco, presuntamente cocaína, asimismo debajo de una cesta de color verde, una braga de color azul perteneciente a loa empresa petrolera BHDC y un bolso contentivo de la cantidad de 9.494,00 Bolívares Fuertes, manifestando la propietaria a preguntas de la comisión que la misma era dueña del dinero, seguidamente al revisar la segunda habitación lograron incautar debajo de un colchón un arma de fuego de fabricación cacera (chopo).

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunales uso a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana MARIANELYS BRITO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.618.005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 5.5 ejusdem; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenada de Ocultamiento de drogas en cantidades menores, establece una pena de 8 a 12 años de prisión, cuyo termino medio es de 10 años de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal); sin embargo, como quiera que no se evidencia de actas que la condenada tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que aplicará la pena en el límite inferior de 8 años de prisión; pero como quiera que también fue condenada por el delito de Posesión Ilícita de arma de fuego no industrializada, cuya pena en de 4 a 6 años de prisión; ésta se tomara también en el límite inferior en aplicación de la misma atenuante referida precedentemente, es decir, 4 años. Ahora, como existe concurrencia de delitos, y las penas a imponer son de prisión, debe aplicarse el contenido del artículo 88 del Código Penal, que prevé que se aplica la pena del delito mas grave, con el aumento de la mitad del otro delito, es decir, siendo delito más grave en el caso que nos ocupa, el de ocultamiento en cantidades menores de sustancias estupefacientes que tiene una pena de 8 años de prisión, a este debe sumársele la mitad del otro delito de posesión ilícita de arma no industrializada que era 4 años (2 años); quedando la posible pena a imponer en 10 años de prisión. Ahora bien, la condenada hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta la mitad, por cuanto, el delito asi bien es de los previstos en la Ley Orgánica de Drogas, es en menor cantidad. En consecuencia, al bajar a DIEZ (10) años de prisión, la mitad (5 AÑOS) queda la pena señalada de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que a la menciona acusada le fue revisada la medida de privación judicial preventiva de Libertad por razones de salud, por lo tanto no puede establecerse la fecha provisional de cumplimiento de pena.

En relación a las costas procesales se exime a la acusada del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Se acuerda la confiscación del dinero incautado en el procedimiento de detención de la acusada de conformidad con el artículo 183 último aparte de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo se acuerda la incautación para posterior destrucción del arma de fuego a la orden de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario