REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013308
ASUNTO : NP01-P-2013-013308
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado XAVIER JOSE HERDE MEDINA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones; JHOANA DEL VALLE HERNANDEZ CEDEÑO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; JUAN CARLOS SANABRIA BARRETO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones; y, BLADIMIR JOSE MONROY en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de CARLOS JAVIER VALLENILLA (Occiso); es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JUAN CARLOS SANABRIA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.501.543, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: LIGIA SANABRIA (V) y ANGEL LUIS RAMOS (V), de profesión Obrero, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19-10-1989, domiciliado en: Calle 06, casa Nº 22, sector Prados del Sur, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0424-9517763 “PADRE”.
XAVIER JOSE HERDE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.464.499, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALICIA MEDINA (V) y HERNANDO HERDE (V), de profesión Funcionario Policial Municipal de Maturín, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19-10-1989, domiciliado en: Calle 02, casa Nº 09, sector Morichal, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0416-7976691
BLADIMIR JOSE MONROY, titular de la cedula de identidad Nº V-18.927.071, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Zoraida Jiménez Monroy (V) y Bladimir José Bastando (V), de profesión Funcionario Publico de la Policía Estadal, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25/12/86, domiciliado en: Calle 03, casa Nº 01, sector Morichal de esta ciudad, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-3966383 JHOANA DEL VALLE HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.282.493, Venezolana, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: GRISELIS CEDEÑO (V) y RAMON HERNANDEZ (V), de profesión Oficios del Hogar, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/12/94, domiciliado en: Calle 02, casa Nº 16, sector Morichal, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0414-8785718.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
“En fecha 23/08/2013, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SANABRIA BARRETO, XAVIER JOSE HERDE MEDINA, BLADIMIR JOSE MONROY y JHOANA DEL VALLE HERNANDEZ CEDEÑO, por lo hechos ocurridos en fecha 06 de Julio del 2013, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde encontrándose la victima del presente caso CARLOS JAVIER VALLENILLA RODRIGUEZ (occiso), en compañía de su primo YORDANNIS JOSE BRITO MILLAN, en el balneario el progreso, ubicado en la calle principal de Boqueron de Amana, de esta ciudad, compartiendo con familiares y amigos, es sorprendido en ese momento en las afueras del club por cuatro ciudadanos a bordo de dos vehículos tipo moto, entre los cuales uno de ellos representado por una persona de sexo femenino, es observada en ese instante de regresar el testigo presencial de los hechos YORDANNIS JOSE BRITO MILLAN, quien se había separado del lugar donde se encontraba el hoy (occiso) CARLOS VALLENILLA, quien se encontraba arrodillado con las manos en la cabeza, manifestando en ese instante la femenina allí presente al sujeto que lo apuntaba que MATARA A ESE MALDITO, es en ese momento que el ciudadano procede a ejecutar lo ordenado por la fémina e impactando en la humanidad de la victima, escuchando el testigo presencial las detonaciones mortales y observa salir caminando a su primo mal herido quien cae a escasos diez metros, logrando los ciudadanos huir del lugar, después de cometida la vil acción criminal y procediendo YORDANNIS JOSE BRITO MILLAN a socorrer a su primo montándolo en su vehiculo y trasladándolo al hospital universitario de esta ciudad, quien al desplazarse al centro asistencial de parte de los sucedido a una comisión de la Guardia Nacional quienes proceden a la detención de los ciudadanos a bordo de los vehículos tipo moto señalados por el testigo YORDANNIS BRITO, quedando identificados los imputados como BLADIMIR JOSE MONROY, titular de la cedula de identidad numero N ª V-18.927.071, JUAN CARLOS SANABRIA BARRETO, titular de la cedula de identidad numero V-24.501.543, XAVIER JOSE HERDE MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-18.464.499, y JHOHANA DEL VALLE HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-25.282.49, así mismo decomisándoles dos armas de fuego 01- una pistola marca GLOCK, modelo sx19, CALIBRE 9mm, serial HHS533, con un cargador contentivo de ocho balas el cual la portaba XAVIER JOSE HERDE MEDINA. 2- una pistola sin marca, sin serial aparente, calibre 9MM, Browning color plata y pavón negro, el cual la portaba SANABRIA BARRETO JUAN CARLOS, al igual que un bolso de material sintético, color, marca victorinox, contentivo de cuatro carteras de caballero color negra, y una de ellas contenía la cedula de identidad y un carnet como afiliado de la Asociación Cooperativa de transporte Brisas del Rosillo, R.L¨RUTA 42¨, propiedad del ciudadano victima CARLOS JAVIER VALLENILLA RODRIGUEZ HOY OCCISO”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos arriba mencionados, pero con una modificación en cuanto a la circunstancia que califica el delito de homicidio, toda vez que se aprecia de las actas que el homicidio se cometió en ejecución de un robo, no apreciándose la alevosía señalada por el Ministerio Público, en consecuencia se admite la acusación en los siguientes términos, para el acusado XAVIER JOSE HERDE MEDINA el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones; para JHOANA DEL VALLE HERNANDEZ CEDEÑO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE DETERMINADORA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y para JUAN CARLOS SANABRIA BARRETO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones y para BLADIMIR JOSE MONROY en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Se admiten las presentadas por al defensa técnica de XAVIER JOSE HERDE MEDINA, por cuanto fueron ofrecidas en tiempo oportuno indicando su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JUAN CARLOS SANABRIA BARRETO, XAVIER JOSE HERDE MEDINA, BLADIMIR JOSE MONROY y JHOANA DEL VALLE HERNANDEZ CEDEÑO.
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG.