REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006021
ASUNTO : NP01-P-2014-006021



Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la Querella presentada por los abogados MARIA JOSE CURRAS MONSALVE y ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, actuando en este acto en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana GLEUDY MARIA CURRAS MONSALVE, según documento poder otorgado en la Notaría Pública de Punta de Mata, Estado Monagas en fecha 14-05-2014, anotado bajo el número 3, tomo 42; mediante el cual interpone Querella Penal en contra del ciudadano WAHID EL FAKHI SIFONTES, por la presunta comisión de los delitos de HURTO, CALUMNIA y ESTAFA EN LA MODALIDAD DE ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previstos y sancionados en el artículo 451, 240 y 467 del Código Penal venezolano, este Tribunal procede a verificar si el mismo cumple o no con los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace de seguidas.

Revisada minuciosamente como ha sido la querella interpuesta, y luego de haber constatado que efectivamente cumple los requisitos exigidos en el Articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien decide considera que lo ajustado a derecho en presente caso es admitir la misma, debiendo otorgarle la condición de parte Querellante a la ciudadana GLEUDY MARIA CURRAS MONSALVE, ordenándose Notificar a los Querellados de la presente Decisión, y oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, para que comisione a un Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle cumplimiento a los dispuesto en el articulo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena notificar al ciudadano WAHID EL FAKHI SIFONTES quien es querellado, para que comparezca ante este Despacho a designar Abogado para que lo asista en la presente causa, y una vez designado el referido defensor por parte del querellado se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, a objeto que de cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.

DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta por presentada por los abogados MARIA JOSE CURRAS MONSALVE y ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, actuando en este acto en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana GLEUDY MARIA CURRAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad número V-15.030.138, quien desde este momento tiene la cualidad de Querellante, en contra del ciudadano WAHID EL FAKHI SIFONTES, titular de la cédula de identidad número V-8.971.276, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HURTO y CALUMNIA, previstos y sancionados en el artículo 451, 240 y el previsto en el último aparte del artículo 467 del Código Penal venezolano . Y así se decide.

Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese, déjese copia certificada.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario