REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000119
ASUNTO : NP01-P-2014-000119
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente imputados EDUAR JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 19.091.642, y, GUSTAVO ADOLFO FLORES, cedula de identidad N° 23.516.292, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ARGENIS URAMIARE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
EDUAR JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 19.091.642, Venezolano, Natural de Maturin Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 19/1/1981, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero y domiciliado en La Cruz al lado del motel la lagunita, Maturín, Estado Monagas.
GUSTAVO ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, edad 22 años, cedula de identidad N° 23.516.292, oficio obrero, fecha de nacimiento 04-07-94, domiciliado en La Cruz sector Santo Eduvigen casa sin numero calle sin numero teléfono no tiene.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
“En fecha 05 de Enero del año 2014, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, el ciudadano Argenis Del Jesús Urimiares Romero, víctima de la presente causa, se encontraba a bordo de su vehiculo tipo moto, Marca BERA modelo BR 150, color GRIS, placa AB7X63B, específicamente por las inmediaciones de la avenida Orinoco, adyacente al Banco Mercantil, Maturin Estado Monagas, momento en que es sorprendido por (02) sujetos desconocidos quienes se encontraban a bordo de un vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR 150, color negro, y se le atravesó en el medio y haciendo maniobras para que se detuviera, y es cuando el sujeto que estaba a bordo del vehiculo como parrillero, se metió las manos por la cintura como para sacar a relucir un arma de fuego, dicha víctima en vista de tal situación aceleró la marcha, siendo este acorralado por los sujetos desconocidos, hasta llegar al extremo de caer al pavimento, aprovechando dichos sujetos para abordar el vehiculo tipo moto, propiedad de la víctima y emprender la huida del lugar, rápidamente la víctima se traslado hasta el comando móvil permanente que se encuentra ubicado en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad, y manifestó a los funcionarios lo sucedido, quienes optaron por expandir la información por el sistema radiofónico y los funcionarios CELIA RODRIGUEZ Y HECTOR LEZAMA, adscritos a la estación Policial San Simón, Dependiente de la Dirección General de la Policía Del Estado Monagas, quienes se encontraban realizando patrullaje por casco central, al escuchar dicha información se constituyeron en comisión y procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del Hotel Fruili, logrando observar a dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo Moto marca Bera clase moto, modelo BR150-2, color plata, placas AB7X63P, la cual la victima al momento de acercarse al lugar, manifestó que la referida moto era de su propiedad y que los ciudadanos que tenían retenidos eran los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión de los mismo.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite parcialmente la acusación presentada el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, EDUAR JOSE LOPEZ ABANERO, adecuando el delito señalado en la acusación Fiscal por considerar este Tribunal que la calificación jurídica que encuadra en los hechos aquí investigados es la de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, desestimando las agravantes señaladas en los numerales 1 y 3 ya que no consta de autos que hubo amenaza a la vida o que hayan ejecutado el hecho con armas de fuego, solo menciona la víctima que uno de ellos se metió la mano en el bolsillo e hizo como para sacar un arma de fuego, pero no llegó a verla y al momento de la detención que fue en flagrancia no se les encontró en su poder arma de fuego alguna, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados GUSTAVO ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, EDUAR JOSE LOPEZ ABANERO, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG.