REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015538
ASUNTO : NP01-P-2013-015538

Por cuanto en fecha 02 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los imputados: EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.206.829, NATURAL DE ORITUPANO, MUNICIPIO AGUASAY, ESTADO MONAGAS, EN FECHA 21/11/1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, HIJO DE: HERIBERTO PADRON Y ILIANA ORTEGA (V), DOMICILIADO EN: CIUDAD ORITUPANO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 18, MUNICIPIO AGUASAY, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-4369030 (DE SU MADRE.


NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.975.258, NATURAL DE ORITUPANO, MUNICIPIO AGUASAY, ESTADO MONAGAS, EN FECHA 16/03/1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, HIJO DE: JUAN TOVAR Y RICARDA MÁRQUEZ (V), DOMICILIADO EN: CIUDAD ORITUPANO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº S/N, MUNICIPIO AGUASAY, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-8809835 (DE SU PATRÓN

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

La Representación Fiscal Quinta Auxiliar; ABG. Flor Rodríguez; Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: NESTOR DANIEL MARQUEZ, EDINSON YOEL PADRON ORTEGA, por los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2013, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, la victima de la presente causa JOAIDA ASTUDILLO DE SALAVERRIA, ANTONIO GUEVARA Y JHON HENRY SALAVERRIA, quienes se encontraban en el fundo la Cadena, en compañía del papa de nombre MANUEL DE JESUS ERDEZ cuando se metieron los hoy imputados armados y los golpearon y a JOAIDA ASTUDILLO DE SALAVERRIA, la desnudaron uno de ellos que vestía una camiseta de color verde con rayas en las mangas de color blanco y el otro una camiseta de color blanco, le introdujeron el cañón de una escopeta por el ano y les decían que les entregaran el dinero, consiguiendo el dinero en el cuarto del ciudadano MANUEL DE JESUS ERDEZ, llevándose un aproximado de cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo, la cartera con los documentos de JOAIDA ASTUDILLO DE SALAVERRIA, y también se llevaron dos escopetas,. Seguidamente en la misma fecha siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana encontrándose los funcionarios policiales de servicio de patrullaje, en la población de Aguasay en un recorrido por el sector Oritupano observaron a tres ciudadanos con las mismas características aportadas por las victimas motivo por el cual le dieron voz de alto, procediéndose a realizarle una inspección corporal, preguntándoles si ocultaban algún objeto de interés criminalistico en sus vestimentas o adherido a su cuerpo, no encontrándose ningún objeto en su poder, seguidamente le manifestaron a los ciudadanos que iban a quedar detenidos quedando estos identificados como NESTOR DANIEL MARQUEZ, EDINSON YOEL PADRON ORTEGA, por todos los hecho antes narrados los encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, JHON HENRY SALAVERRIA Y JOHAIDA ASTUDILLO, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados.-


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite Totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en contra de los imputados: EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, JHON HENRY SALAVERRIA Y JOHAIDA ASTUDILLO, se admiten las pruebas y medios de pruebas por cumplir con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley.-

OPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Defensa Pública Cuarto Penal, ABG. MARISEL RONDON, se declara con lugar la admisión de las testimoniales promovidas en fecha 22/08/2013 ante la Fiscalia 5° del Ministerio Publico escrito de conformidad con el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal y la testimonial en relación al ciudadano: XAVIER OLIVEROS, se declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, se acuerdan las copias simples.-

MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida Privativa de de libertad toda vez que considera quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la medida menos gravosa que solicito el defensor publico.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las testimoniales promovidas por su defensa en fecha 22/08/2013 ante la Fiscalia 5° del Ministerio Publico escrito de conformidad con el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal y la testimonial en relación al ciudadano: XAVIER OLIVEROS.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, JHON HENRY SALAVERRIA Y JOHAIDA ASTUDILLO.-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA
ABG.-