REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000536
ASUNTO : NP01-P-2012-000536


Vista la solicitud presentada por los Fiscales Auxiliares; Abg. YESENIA TARACHE MAITA Y ROBINSON E. LESLIES adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Noviembre de 2011, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación A del Estado Monagas; JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS , titular de la cedula de identidad Nº V.-8.928.968, quien denuncio que el día 11/12/2011 a las 8:45 hora de la noche cuando Salía en mi vehiculo desde Temblador, para Maturín, recibí una llamada telefónica del numero 0414-998.6584, el cual es desconocido para mi , una voz masculina quien se identifico como el padre de YULEXIS DIAZ, amenazándome de muerte y a mi señora madre.

Evidenciándose de las actuaciones in comento, por el ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.928.968, parte denunciante, establece unos hechos que pretende revistan carácter penal, observándose que en el presente Asunto no existe delito o falta alguna, es por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentando su solicitud en los Artículos 175 del Código Penal Vigente y 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 25, 28 numeral 4 literal d y 284 ejudem.-

El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)

Y en consideración que de las actas de donde se desprende que no existe delito ni falta alguna, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la representación fiscal de marras, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2012-000536, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, solo en cuanto a la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

ABG. DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA
EL SECRETARIO
Abg.