REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-P-2014-004781


Vista la solicitud presentada por los Fiscales Auxiliares; Abg. ROSELIA ORDAZ MARTINEZ y Abg. JOSE LUIS VERHELST RUSSO adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de Abril de 2014, se inicio la presente investigación en virtud de que esa misma fecha se presento la ciudadana DIDELINA MARIÑO, ante la Policía de Socialista del Estado Monagas, manifestando que la misma se encontraba en el referido despacho en representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, con un tono de voz despectivo y alterado manifestando que la Fiscalia la había enviado a averiguar sobre las diligencia de un vehiculo tipo moto presuntamente retenido por oficiales adscritos al departamento bajo el mando del Superior Agregado OSWALDO CEDEÑO, y una vez interrogado sobre el nombre del representante del Despacho, fiscal, como respuesta la ciudadana DIDELINA MARIÑO manifestó que ella era la represéntate legal de la ciudadana que se encontraba en la parte de afuera del despacho, en tal sentido se le manifestó que esa no era la forma ni las manera de solicitar información que aspiraba recibir, y la misma se torno agresiva, alzándome la voz y de manera amenazante recibir , y la emanando con denunciar antes los organismos competentes.

Evidenciándose de las actuaciones in comento, que se establece unos hechos que pretende revistan carácter penal, observándose que en el presente Asunto no existe delito o falta alguna, es por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentando su solicitud, que no reviste Carácter Penal los hechos ocurridos en fecha 18-04-2014 en relación a la denunciante de autos y de conformidad 283 primer Supuesto, Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal .

El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)

Y en consideración que de las actas de donde se desprende que no existe delito ni falta alguna, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la representación fiscal de marras, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2014-004781, en relación a los hechos ocurridos en fecha de fecha 18-04-2014 PERSONAS DESCONOCIDAS, solo en cuanto a la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE
LA JUEZA

ABG. DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA
EL SECRETARIO
Abg.