REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003487
ASUNTO : NP01-P-2014-003487
Vista la solicitud presentada por los Fiscales Auxiliares; Abg. ROSELIA ORDAZ MARTINEZ, y Abg. JOSE LUIS VERHELST RUSSO adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Febrero de 2014, compareció ante el Despacho de la Fiscalia Superior del Estado Monagas la ciudadana: GILDA DJEBNE NAHHAS , titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.335.424, , Quien denuncio que en fecha 21/02/2014 , el departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín, procedió a paralizar una obra que se esta realizando en un terreno propiedad de ka denunciante, ubicado en la calle 05, parcela S/N , vereda 03, sector Brisa del Orinoco, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas, en virtud de no contar con la debida perisología.-
Evidenciándose de las actuaciones in comento, por la ciudadana: GILDA DJEBNE NAHHAS, parte denunciante, establece unos hechos que pretende revistan carácter penal, observándose que en el presente Asunto no existe delito o falta alguna, es por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentando su solicitud en el Artículos 283 en el Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)
Y en consideración que de las actas de donde se desprende que no existe delito ni falta alguna, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la representación fiscal de marras, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2014-003487, seguida contra DESARROLLO URBANO ALCALDIA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, solo en cuanto a la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABG. DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA
EL SECRETARIO
Abg.