REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000565
ASUNTO : NP01-P-2014-000565
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
JUEZ: ABG. DAISY MILLAN ZABALA
SECRETARIO DE SALA: ABG: ERICK FERRER
IDENTIFICACION DE LA PARTES
IMPUTADO :VIRGINIA ALFARO SANTA ROSA de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: BETZAIDA AUXILIADORA SANTA ROSA (v), y de HECTOR ALFARO (V) de profesión u oficio: ESTUDIANTE OFICIOS DEL HOGAR , Barcelona Anzoátegui , nacido en fecha 18/04/1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.827.610 domiciliado en: Calle 4 sector a la pradera invasión la puente Teléfono: 0424-899-39
IMPUTADO: MICHAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: ELIZABET JOSEFINA RODRÍGUEZ (v), y JESÚS RAMÓN FERNÁNDEZ PADRON, de profesión u oficio: chofer operador de audiovisual, natural Maturin, nacido en fecha 03/03/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17411.381, domiciliado en la invasión la puente sector A calle 4, sector a la pradera invasión la puente, teléfono: 0424-943-62-32.-
IMPUTADO: HENRRY PEREIRA MAITA de 50 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA DEL PILAR DE PEREIRA (v), y RAFAEL ENRRIQUE GARCIA (V) de profesión u oficio: carpintería, Barcelona Anzoátegui, nacido en fecha 02/03/1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6204.617, domiciliado en: Calle 4 sector A la pradera invasión la puente, CALLE 4, SEGUNDA:
IMPUTADO: ERNESTO JOSE BARCENAS, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: CASADO, hijo de: LETICIA BARCENAS FIGUERA (v), y JOSÉ SANTOYA (V) de profesión u oficio: operador integral de gas domestico, natural cumanacoa Estado Sucre , nacido en fecha 14/12/1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.269.447, domiciliado en la invasión la puente sector A calle 4 sector a la pradera invasión la puente. TELEFONO: 0416-990-38-92.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK GARCIA, ABG FRANCISCO VIVAS
ACUSADOR:
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. MARCOS LABADY
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano.-
VICTIMA: SIRO ANTONIO MARCANO (occiso)
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN
El Fiscal Primero 1° del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ ratificó íntegramente la acusación en contra de los imputados VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, ERNESTO JOSE BARCENAS, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso) en relación a los siguientes hechos “En fecha 20 de diciembre del año 2013 el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SIRIO ANTONIO MARCANO, se encontraba en la calle 5, cruce con transversal 4, sector la pradera de la invasión de la puente de esta ciudad, cuando es atacado sin mediar palabra alguna por los imputados de autos, con objeto contundentes (palos y piedra), y arma blanca ocasionándole un show hipovlemico Hemorrágico, Contusión y una herida hepática con hemoperitoeo visceral, lo cual provoco su deceso de manera casi instantánea, por tal razón les fue librada por pedimento de esta representación fiscal Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria por ante el Tribunal 3ro de Control del Estado Monagas en fecha 21-01-2014, la cual se hizo efectiva para los imputados VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, ERNESTO JOSE BARCENAS, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica…”, en tal sentido esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada así como los medios probatorios en ella ofrecidos, igualmente solicito que se dice el correspondiente auto de apertura a juicio oral y que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre los imputados.-
CAPITULO III
Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, ERNESTO JOSE BARCENAS, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, desestimando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso). Toda vez que la conducta de los mismos no encuadra en el delito que presento el fiscal del ministerio publico en el escrito acusatorio donde se observa que no esta individualizado la conducta desplegado por los mismos en esa fecha, que narra de los hechos donde perdió la vida el SIRO ANTONIO MARCANO (occiso), por eso admite la acusación parcialmente observando lo atiente a la calificación jurídica, y cambiando el precepto jurídicos aplicable, aceptando los demás requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en los que están la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba y la solicitud de enjuiciamiento del ahora acusado.-
LA MEDIDA DE COERCION
Se Declara con lugar la solicitud de revisión de medida realizado por ambas defensas privadas y en consecuencia se acuerda para todos los imputados una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 15 días ante el departamento de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal por cuanto han variado las circunstancias que motivaron al hecho, Siendo que al admitir parcialmente esta juzgadora la acusación por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, considerando la medida ajustada a derecho.-
Asimismo se le informó a los acusados: VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, Cedula de identidad 14. 827.610, ERNESTO JOSE BARCENAS, Cedula de identidad 16.269447, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, Cedula de identidad 6.204.617, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cedula de identidad 17.411.381,de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 del Código Adjetivo.
CAPITULO III
DE LA DEFENSA PRIVADA
El Defensor Privado Abg. FRANCISCO VIVAS en representación del ciudadano ERNESTO JOSE BARCENAS, se declara sin lugar solicito la nulidad absoluta de la acusación, se declara con lugar el cambio de calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal Vigente. a HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 424 del código penal venezolano, se acuerdan las copias de la audiencia y su fundamentación; la Defensa Privada del ciudadano FRANK GARCIA, en representación de los imputados HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, se declara con lugar el cambio de calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal Vigente a HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 424 del código penal venezolano, se acuerdan las copias.-
Por su parte los acusados: VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, Cedula de identidad 14. 827.610, ERNESTO JOSE BARCENAS, Cedula de identidad 16.269447, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, Cedula de identidad 6.204.617, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cedula de identidad 17.411.381,estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, quien y explicándosele separadamente en que consisten la misma, manifestó: “Yo asumo los hechos”.-
CAPITULO IV
Pues bien, con vista a la acusación admitida parcialmente y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía 1° del Ministerio Público acusa a los ciudadanos: VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, Cedula de identidad 14. 827.610, ERNESTO JOSE BARCENAS, Cedula de identidad 16.269447, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, Cedula de identidad 6.204.617, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cedula de identidad 17.411.381, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso), por otro lado la conducta de los acusados se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada en este acto por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, y de allí la calificación jurídica dada en la audiencia preliminar, dado que la conducta de los acusados: VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, ERNESTO JOSE BARCENAS, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, al encontrársele en las condiciones antes señaladas, se subsume en la norma en el tipo penal antes señalado.
En el caso bajo examen, los referidos acusados han admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso) la pena de prisión será de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) Años de Presidio, tomada la pena en su límite inferior que seria DOCE (12) AÑOS, de acuerdo a lo previsto en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal Vigente que prevé cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; en este caso los imputados no tienen antecedentes penales, que aplicando la complicidad correspectiva de restar una tercera parte de la pena queda en OCHO (08) AÑOS de PRISION y que conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el referido delito el juez rebaja la mitad de la pena, que seria CUATRO (4) AÑOS, quedando en definitiva la pena a aplicar en: CUATRO (04 ) AÑOS DE PRISION para los acusados: VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, Cedula de identidad 14. 827.610, ERNESTO JOSE BARCENAS, Cedula de identidad 16.269447, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, Cedula de identidad 6.204.617, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cedula de identidad 17.411.381 y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, 74 numeral 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, la pena aplicable por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso para los VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, Cedula de identidad 14. 827.610, ERNESTO JOSE BARCENAS, Cedula de identidad 16.269447, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, Cedula de identidad 6.204.617, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cedula de identidad 17.411.381, quedando en definitiva la pena a aplicar en: CUATRO (04 ) AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, 74 numeral 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
C A P I T U L O V
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de SIRO ANTONIO MARCANO (occiso) para los VIRGINIA ELENA ALFARO SANTA ROSA, Cedula de identidad 14. 827.610, ERNESTO JOSE BARCENAS, Cedula de identidad 16.269447, HENRY RAFAEL PEREIRA MAITA, Cedula de identidad 6.204.617, MICHEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Cedula de identidad 17.411.381.- SEGUNDO: este Tribunal dicta en contra de los mismos sentencia condenatoria imponiéndolo a cumplir la pena de prisión de CUATRO (04 ) AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, 74 numeral 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados .-TERCERO: Se condena igualmente a los acusados de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, en razón de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 en concordancia con el 272 ambos de la Carta Magna. CUARTO: El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. En Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
LA JUEZA
ABG. DAISY MILLAN ZABALA
EL SECRETARIO
ABG. ERICK FERRER