REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004707
ASUNTO : NP01-P-2007-004707
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto a la situación procesal de los imputados JOSE MANUEL RUIZ y JULIO CESAR SIFONTES QUIJADA, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano JOSE MANUEL RUIZ y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS para el ciudadano SIFONTES QUIJADA JULIO CESAR, siendo que de la revisión a través del sistema de Control de Presentaciones aplicación creada por la oficina de Apoyo Técnico Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Estado Zulia instaurado en este Estado para verificar directamente si los procesados cumplen con el régimen de presentaciones que imponen los tribunales como medidas cautelares, se evidencia la inexistencia de registro de presentaciones correspondiente al aludido Imputado de marras. A tal efecto, debe este Jurisdiscente realizar las siguientes consideraciones a los fines de continuar con el proceso:
Riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la fase de investigación decisión dictada el nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007) en la cual la parte dispositiva de la misma señala entre otras cosas: “…decreta la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal de la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación QUINCE (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son necesarios de conformidad con el 256 ejusdem para el decreto de la medida aquí acordada…”. (cursivas del Tribunal).
Partiendo de las indicadas consideraciones, resulta menester traer a colación lo previsto en ordinal 3 artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, cuyo texto es del tenor siguiente:
“sic… Artículo 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. (Omissis);
2. (Omissis);
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
4. Omissis. …”.
(Cursivas, subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, la conducta evasiva e indiferente mostrada por los imputados: JOSE MANUEL RUIZ y JULIO CESAR SIFONTES QUIJADA, debido al incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones impuesta tal como se verifico por esta instancia, subsumiéndose su comportamiento dentro de los supuestos resaltados de la norma ut supra transcrita, lo cual hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en los artículo 236 numeral 3 y Parágrafo Segundo del artículo 237, del comentado código adjetivo penal; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, ordinal 3 ejusdem, se revoca la medida cautelar sustitutiva que le había sido aplicada en la referida decisión, y en su defecto se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 236 numeral 3 y 237 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en las instalaciones de la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente esbozadas, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar otorgada a los imputados JOSE MANUEL RUIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02-05-66, NATURAL de El Pilar Estado Sucre, hijo de Nellys Ruiz (v) y Martín Rodríguez (d), Titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.565 de 43 años de edad, profesión u oficio ebanistero, estado civil, casado y domiciliado en LA MANGA DE CARIPITO, CALLE LAS FLORES CASA N° 04 ESTADO MONAGAS y JULIO CESAR SIFONTES QUIJADA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-67, NATURAL de LA Manga de Caripito Estado Monagas, hijo de Eufemia de Sifonte (d) y Anicasio Sifonte (v), Titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.334 de 39 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil estado civil, soltero y domiciliado en LA MANGA DE CARIPITO, CALLE WASINTON N° 03 ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para el ciudadano JOSE MANUEL RUIZ y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS para el ciudadano SIFONTES QUIJADA JULIO CESAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se abstiene de fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, hasta tanto no se materialice la captura de los prenombrados imputados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio a los diferentes organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que lleven a cabo la captura del predicho imputado, quienes una vez materializada la misma, deberá ser trasladarlo de forma inmediata hasta las instalaciones de la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas a los fines de que quede en pantalla el ciudadano imputado de marras como solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, en Maturín, ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDIS FRANCO